SAP Alicante 772/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2001:4707
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución772/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 772

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Pilar , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y dirigida por el Letrado D. Eduardo Yagües Fabregat, y como apelada

D. Everardo , representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez, con la dirección del Letrado D. Fermín Lalinde Aracil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 346/00, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa Figueiras Costilla en nombre y representación de Dª. Pilar frente a Don Everardo representado por el Procurador D. José Mª Manjón Sánchez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al demandado de la pretensión en su contra formulada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la parte contraria, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 364-A/01 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Octubre de 2001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ahora apelante interpuso demanda ejercitando acumuladamente y al amparo de lo que permitía el artículo 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 de Noviembre) las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, alegando como base de esa pretensión que con fecha 1 de Febrero de 2000 requirió al arrendatario a fin de que abonara a la actora la suma de 161.391 pesetas, importe del Impuesto de Bienes Inmuebles de los ejercicios de 1995 a 1999, previamentepagados por la arrendadora.

La sentencia apelada desestimó tanto el desahucio por falta de pago, como la reclamación de cantidad, interponiéndose por dicha parte actora recurso de apelación.

SEGUNDO

Con respecto a la desestimación de la pretensión resolutoria por falta de pago del citado Impuesto, comparte la Sala las argumentaciones que se sostienen en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada habida cuenta de que el contrato se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, y así lo tiene declarado esta Sala en sentencias, entre otras, de 4 de Octubre de 2001 en la que se argumenta "el impago de esos conceptos en contratos anteriores la entrada en vigor de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de 1994 de Arrendamientos Urbanos, no es causa de desahucio, ya que la anterior regulación, contenida en el n° 1 del artículo 114 Ley de Arrendamientos Urbanos (Texto Refundido de 1964), únicamente contemplaba como causa de resolución el impago de la renta y de las cantidades asimiladas a ella, a diferencia de lo establecido en el artículo 27 de la Ley actual que permite el desahucio por el impago de las cantidades cuyo pago corresponda o haya sido asumido por el arrendatario, y en efecto, esa tesis ha sido seguida con reiteración por esta...

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