SAP Vizcaya, 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:1889
Número de Recurso342/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a treinta de Abril de dos mil uno.-Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION nº 671/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, y del que son parte: como apelante, la demandada AXA AURORA IBÉRICA CIA SEGUROS Y REASEGUROS POLAR S.A., representada por el Procurador D. Gonzalo Aróstegui Gómez y asistida de la Letrada Dña. Ainhoa Mentxaka Artiz; y como apelada, la demandante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y asistida de la Letrada Dña. Mercedes Bravo Ruiz, y la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE BILBAO, continuando en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carnicero Santiago, en nombre y representación de Seguros Banco Vitalicio, contra Seguros Aurora Polar y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Bilbao, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados adeudan a la actora la cantidad dde DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (225.488 pesetas), condenando a los mismos de forma solidaria al pago de la referida cantidad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en las costas a la demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la demandada Axa Aurora S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes personadas a los efectos de la impugnación o adhesión del mismo, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el presente rollo, al que ha correspondido el nº 342/00 de Registro, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda originadora del litigio que nos ocupa fue interpuesta por Banco Vitaliciio S.A., en virtud de la subrogación operada al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro tras haber satisfecho a su asegurada Dña. Silvia , propietaria del local comercial sito en los bajos del edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Bilbao, y en ejercicio de una acción personal de responsabilidad civil extracontractual, al amparo del art. 1.902 del Código Civil, contra la Comunidad de Propietararios de la casa nº NUM000 de la AVENIDA000 de Bilbao y su aseguradora Axa Aurora S.A., en reclamación de la cantidad de 225.488 pts. por los daños y desperfectos ocasionados, según informe pericial de Sanz-Aspizua Asociados, que se acompaña como doc. nº 4 de la demanda, a consecuencia del siniestro ocuurrido el día 2 de diciembre de 1.997 consistente en inundación de agua por obturación de colector de salida de pluviales, perteneciente a la Comunidad de la AVENIDA000 nº NUM000 , aflorando el agua por una arqueta del interior del local, ocasionando daños en el mobiliario del mismo.

En la primera instancia recayó sentencia estimando la pretensión indemnizatoria contenida en lademanda, al considerarse probado que la inundación de agua del local asegurado por la actora Banco Vitalicio S.A. tuvo lugar por el desbordamiento de la arqueta sita en el local de la asegurada Dña. Silvia , por una obturación del colector de la salida de aguas pluviales pertieneciente a la comunidad, sin...

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