SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:3296
Número de Recurso1233-A/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D./DªRAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D./Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 96/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Carlos Francisco y WINTERTHUR, CIA. SEGUROS, S.A., contra FECSA-ENHER, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso, de apelación interpuesto por la parte actora al que se adhirió la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Carlos Francisco representados por el Procurador Sr. Flores- Muxi contra FECSA ENHER I, S.A. representada por el Procurador Sr. Elles Vivancos, declaro que debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la Cía. Winterthur la cantidad de 62.789 pesetas y al Sr. Carlos Francisco la cantidad de 40.000 pesetas, intereses legales, sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la: parte actora mediante su escrito motivado, dándose- traslado a la contraria que se opuso y también sj adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 14 de marzo de 2.001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. DªRAMON FONCILLAS SOPENA, Presidente de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 21 de enero de 1.999 se produjo una interrupción del fluido eléctrico en el establecimiento del actor D. Carlos Francisco destinado a la venta y también fabricación de productos cárnicos. La interrupción duró toda la tarde y sobre las nueve de la noche al ser restaurado el servicio y ponerse en marcha los motores de las cámaras frigoríficas uno de ellos no lo hizo por lo que tuvo que ser reparado, ascendiendo el importe de la reparación a la cantidad de 12.789 pesetas. La falta de frío afectó a la mercancía perecedera que sufrió pérdidas y a la normal actividad del establecimiento, tanto en la venta como en la fabricación de productos, durante la media jornada del día 21 de enero.

La Compañía Winterthur abonó al Sr. Carlos Francisco las 12.789 pesetas del coste de reparación del motor de la cámara y además 136.031 pesetas por la mercancía que se deterioró, siendo por tanto la cantidad que reclama a través de la demanda 148.820 pesetas. Por su parte, el Sr. Carlos Francisco reclama en concepto de lucro cesante, por la inactividad del establecimiento, 40.000 pesetas, por la pérdida de ventas y 60.000 pesetas por la de elaboración de productos cárnicos.

La sentencia apelada estima en parte estas pretensiones y sólo excluye la partida de 60.000 pesetas y rebaja a 50.000 pesetas la de pérdida de mercancía, alzándose en apelación todas las partes.

SEGUNDO

Aunque no se sepa exactamente la causa de la interrupción del suministro eléctrico sí que puede afirmarse, pues lo reconoce la demandada, que se produjo una avería en un cable subterráneo que, además de la falta de corriente eléctrica con las consecuencias correspondientes en lo tocante al mantenimiento y conservación de la mercancía perecedera y al cese temporal de la...

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