SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2001
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2001:1482 |
Número de Recurso | 520/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, Los presentes autos de Executiu nº 235/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D./Dª. María Esther representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. MÓNICA VILA COMPTE, contra COMERCIAL UNIÓN, CIA. SEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. CARLOS PONS DE GIRONELLA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Mª DOLORES SALGADO PRIETO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL UNION, CIA. SEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando como desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Pons de Gironella en nombre y representación de Comercial unión de Seguros, S.A., frente a la ejecución despachada contra la misma a instancias de Dª. María Esther , representada por el procurador Sr. Fernandez Anguera mando seguir adelante la ejecución despachada por la suma de OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA PESETAS, con intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento desde el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siente y costa que se deriven, y al efecto acuerdo siga por el procedimiento de apremio la ejecución de los bienes embargados hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto líquido satisfacer las cantidades mencionadas, y debo condenar y condeno expresamente a la ejecutada al pago de las costas habidas en el incidente de oposición.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Febrero de...
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