SAP Málaga 408/2003, 17 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2003:3647 |
Número de Recurso | 33/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 408/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALA NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación conyugal núm. 181/02 y 181/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos sobre separación matrimonial, seguidos a instancia de Doña Lidia representado el recurso por el Procurador D. Javier Duarte Diéguez y defendido por el Letrado D. Eduardo Barceló Muñoz, contra D. Sebastián representado en el recurso por el Procurador D. Cristina Jordá Díaz y defendido por la Letrada Doña María Angustias Navarro Ruiz; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002 en el juicio de separación conyugal núm. 181/02 y 182/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Salvcador Torres en nombre y representación de Lidia contra Sebastián , representado por el procurador Jorda Díaz debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado pro Lidia y Sebastián con la adopción de las siguientes medidas: 1. Se otorga el uso de la vivienda familiar a la esposa.- 2. Igualmente el marido deberá contribuir en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 601,01 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente de conformidad al I.P.C. o el que se fije con carácter oficial por el organismo gubernamental correspondiente.- 3.Se concede el uso del vehículo ganancial al esposo.- 4.Se prohibe a ambos esposos la realización de cualquier acto de disposición sobre valores y fondos de inversión de carácter ganancial sin el consentimiento de ambos cónyuges y hasta la liquidación de la sociedad degananciales y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1377 del CC en caso de falta de acuerdo".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni...
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