SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:3646
Número de Recurso675-A/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía nº 199/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D. Manuel representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y dirigido por el Letrado D. Javier Gonzalo Miguelañez, contra AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. representados por la Procuradora Dª. Eulalia Castellanos Llauger, y dirigidos por la Letrada Dª. Carme Blancher Aloy; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora adhiriéndose al mismo la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo, íntegramente, la demanda de juicio de menor cuantía instada por D. JORDI DALMAU RIBALTA en representación de D. Manuel , contra la mercantil AEGON SEGUROS, y en su representación Dña. Mª. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, debo absolver y absuelvo a ésta de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en aquélla demanda, con expresa condena en costas al actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora adhiriéndose al mismo la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTE de MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observada y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia rechaza la pretensión indemnizatoria planteada por D. Manuel por considerar que no está suficientemente acredita la producción del hecho del que se la hace derivar, esto es la caída sobre el Sr. Manuel de un andamio existente en el local de la empresa Tritall, S.L., que le provocó la fractura de tibia y peroné el día 27 de julio de 1.997.

En contra de esta apreciación consideramos que hay suficientes elementos como para sostener la certeza del accidente.

- En primer lugar, existe el dato significativo de la conducción del Sr. Manuel mediante una ambulancia desde el lugar donde se encontraba el local de Tritall, S.L., c/. Gran Bretaña núm. 63, al centro hospitalario de Igualada el día 27 de julio de 1.997, lo que resulta del documento 1 de la demanda.

Es cierto que el hospital contestó al ser requerido en el período probatorio que, revisados los archivos, no constaba ninguna documentación relativa al...

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