SAP A Coruña 403/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2001:2322
Número de Recurso751/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veintiuno de septiembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 751/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante CAHISPA S.A. de Seguros Generales, representada por la Procuradora Sra. Roman Maseda, y de la otra, y como apelado Yolanda Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ M SÁNCHEZ JIMENEZ-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de 1ª instancia de A Coruña n° 2, con fecha 8 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda , contra la compañía "Cahispa S.A. de Seguros Generales", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 255.000 ptas incrementada en los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Las costas se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación de la demandada, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 19 de septiembre para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

La valoración que del material probatorio obrante en autos hace la Juzgadora a quo es de todo punto acertada, en tanto las consideraciones que sobre la situación de la lesionada efectúa elmédico de la aseguradora son rebatidas en sede de testifical por el facultativo que atendió ala paciente, el cuál descarta que otras dolencias incidieran en el período de baja laboral, cuya causa directa imputa a la contusión sufrida por aquélla y, al mismo tiempo, constata que "su estado le impedía cursar alta para el desempeño de su actividad (pregunta Sexta).

En esa tesitura, sin que existan mayores datos que avalen la conclusión del doctor Fidel , relativa a que "si la demandante estaba de baja sería por...

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