SAP Barcelona, 9 de Abril de 2001
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2001:4135 |
Número de Recurso | 816-A/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Abril de Dos Mil Uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 268/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró, a instancia de CONSTRUCCIONES SEROS S.L. representada por el Procurador D. Ildefonso uágo Pérez y dirigida por la Letrada Dª. Margarita Pérez Baudín, contra D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala, y dirigido por el Letrado D.
F Francisco J. de Santiago Gallardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES SEROS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2.000, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Opisso Juliá, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SEROS S.L., contra D. Carlos Antonio , absolviendo a éste de las acciones de rectificación y nulidad de asiento registral contra el mismo ejercitadas, y dejando imprejuzgada la acción de responsabilidad contra él dirigida; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley Hipotecaria, firme que sea la presente Sentencia, comuníquese la: misma a la Dirección General de los Registros y del Notariado."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por Auto de fecha 20 de Octubre de 2.000, se acordó la unión de documento presentado por el Procurador Sr. Lago Pérez con su escrito de fecha 20 de Septiembre pasado, a los efectos probatorios oportunos, y sin necesidad de recibir el pleito a prueba, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Abril de 2.001, con él resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Las pretensiones de rectificación del asiento registral consistente en la inscripción 4ª, de hipoteca, y de nulidad de la misma no pueden prosperar por cuanto no se han dirigido frente a quien figura como afectada por dichas rectificaciones y nulidad, esto es, la sociedad a cuyo favor aparece constituida la hipoteca, la Caixa deis Advocats de Catalunya, que obviamente ostenta, derechos en relación con el mencionado asiento registral, y ello por disposición del art. 40 de la Ley Hipotecaria.
Aunque el demandado no formuló expresamente, en el catálogo de excepciones de la contestación a la demanda, la de falta de legitimación pasiva, es patente que puso de manifiesto tal óbice procesal, al indicar que legitimado pasivamente para soportar una acción de nulidad y cancelación del asiento no podía ser nunca el propio Registrador, no siendo necesarios demasiados argumentos para sostener la auténtica legitimación de los titulares de los derechos reales inscritos, cuya ineficacia registral se pretendía de contrario. Más tarde, en la fundamentación jurídica -epígrafe I- se denunciaba expresamente la falta de legitimación pasiva respecto de las pretensiones de rectificación, cancelación o nulidad de los asientos registrales, por aplicación del art. 40 de la Ley Hipotecaria.
Pero es que el óbice procesal de referencia puede y debe ser apreciado, incluso de oficio por el Organo Jurisdiccional, que nunca podrá dictar un pronunciamiento rectificatorio de un asiento registral sin haber sido parte en el proceso declarativo todo aquel a quien el asienta que se trate de rectificar conceda algún derecho.
La conclusión adoptada por la sentencia de primera instancia es, por tanto, totalmente acertada, no pudiendo ser acogidas las razones expuestas por la parte actora, en el sentido de que la cuestión es tan clara, apreciable a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Las responsabilidad civil de Notarios y Registradores. Estudio jurisprudencial
...hiciera constar a efectos de notificaciones el domicilio del administrador, pues la causa del embargo no fue esta, sino el impago (SAP Barcelona 9 abril 2001). - Otras sentencias resuelven reclamaciones en las que no se aprecia negligencia en el desempeño de las funciones del Registrador (S......