SAP Barcelona, 2 de Marzo de 2001
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2001:2461 |
Número de Recurso | 716/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª ISABEL CAMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de Marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, nº 276/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Lucas representado por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas, contra TORREGROSA HERMANOS S.L. y D. Clemente incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal y COMPAÑÍA ZURICH ESPAÑA, S.A. representados por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2.000, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Miguel Carreras Quirantes, en nombre y representación de D. Lucas , contra Torregrosa Hermanos, S.L., D. Clemente , y la entidad aseguradora Zurich, debo absolver y absuelvo a los antedichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiuno de marzo de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día UNO DE MARZO DE DOS MIL UNO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
El actor, D. Lucas , ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, como consecuencia de los daños que sufrió el vehículo de su propiedad en la colisión que tuvo lugar en la rotonda existente en la localidad de Hospitalet, cruce Avenida Carrilet con Rambla marina, invocando en apoyo de sus pretensiones el artículo 1902 C y concordantes del mismo Cuerpo legal y Ley de Contrato de Seguro. Por su parte, la aseguradora demandada se opone a la pretensión planteada negando su responsabilidad en la causación del accidente, atribuyéndola, por el contrario, al actor que, con su actuación negligente, determinó la colisión, mientras que el propietario del camión y el conductor permanecen en rebeldía, no concurriendo tampoco a la prueba de confesión en juicio. Además la demandada comparecida opone pluspetición, atendido el valor venal del vehículo.
Establece el artículo 1902 CC que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Según dice la STS 3.12.83 la culpa extracontractual requiere acreditar la existencia de un resultado dañoso, la relación de causa a efecto entre la actividad dañosa y el daño causado y la existencia de una conducta culposa por parte del sujeto. En la misma sentencia, y en otras muchas, declara el TS que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, aun cuando la jurisprudencia haya...
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