SAP Guipúzcoa, 14 de Mayo de 1999

PonenteANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
ECLIES:APSS:1999:982
Número de Recurso2184/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. Mª CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Nº 710/97 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Capital, a instancia de Carlos Miguel (demandante apelada) representada por el/la Procurador/a Sr./a López-Rua y defendida por el Letrado Sr./a Angel Molina Herreros contra Rafael (demandado apelante ) representado por el/la Procurador/a Sr./a Martínez Garmendia y defendido por el Letrado Sr./a Mª Luisa Rodríguez Iglesias y con intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de Marzo de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Sebastian se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 1.998 , que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda sobre adopción de medidas paterno-filiales y económicas derivadas del cese de la convivencia paramatrimonial de hecho interpuesta por la Procuradora Sra. López-Rua, en nombre y representación de Dª Carlos Miguel , contra D. Rafael , habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuaerdo las medias siguientes:

  1. ) Los hijos menores Guillermo y Lázaro quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) El régimen de visitas del padre con los menores, será el siguiente: fines de semana alternos desde los viernes en que aquél vuelva de Pamplona hasta el lunes por la mañana en que los llevará a la escuela; todos los lunes y martes desde la salida de la escuela de los menores hasta las 20:00 horas en que los reintegrará al domicilio de su madre. Y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo período la madre los años impares y el padre los años parese.

  3. ) Se fija como pensión de alimentos para los hijos, y a cargo del Sr. Rafael , la cantidad de

15.000.-ptas. mensuales por cada hijo (30.000.-ptas. en total), que se harán efectivas por...

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