SAP A Coruña 20/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2001:374
Número de Recurso697-JM/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.-3 de A Coruña, en juicio de faltas número 406/1999, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante/s el Ministerio Fiscal, y como apelado/s denunciado Esteban , y como apelados denunciantes Jose Pablo y Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15 de Febrero de

2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Esteban de la falta de lesiones que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el articulo 795-4°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 697/2.000.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que se sustituye por el siguiente:Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, sobre las 0,30 horas del día 30 de Mayo de 1999, en las inmediaciones del cruce de la Avenida de Finisterre con la Ronda Outeiro, en esta ciudad de A Coruña, donde se encontraba Donato , fue abordado por Esteban , acompañado de otras dos personas, que no se han podido identificar, uno de los cuales, y a requerimiento del citado Esteban , que mantenía relaciones tensas con Donato , golpeó a este último, causándole heridas y contusiones en la mano, por las que recibió asistencia médica inicial, tardando un curar de ellas 8 días sin sufrir incapacidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El criterio del Magistrado que integra este Tribunal, que exigencias obvias del principio de inmediación, fundamental en las pruebas de carácter personal, obligan a respectar el relato de hechos probados, salvo que se acredite que el mismo pueda resultar injustificado y/o contradictorio con el desarrollo de aquella prueba. Y en este sentido...

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