SAP A Coruña 62/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2001:408
Número de Recurso1240/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° 62/2.001

En La Coruña, a cinco de febrero de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto

en el juicio de menor cuantía número 105 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Ferrol, seguido por D. Luis Pedro , apelante, representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y defendido por el abogado D. José Gómez de laTorre, contra D. Silvio y Dª. María Consuelo , apelados, representados por el procurador Sr. Tovar de Castro y defendidos por el abogado D. Antonio Zamorano Fernández, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el dos de mayo de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el pedimento letra a) de la demanda deducida por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Luis Pedro , y estimando su petición letra

b), condeno a doña María Consuelo , representada por el procurador don Rafael Tovar de Castro, a abonar al actor la suma de ciento cincuenta y nueve mil doscientas ochenta y nueve pesetas de principal (159.289 PTA), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; absuelvo al también demandado don Silvio , representado por el mismo procurador Sr. Tovar de Castro, de las peticiones a él dirigidas; impongo a la parte actora las costas derivadas de la llamada a juicio de don Silvio y no hago especial imposición de las restantes a ninguna de las partes".

Segundo

Contra ella interpuso el procurador Sr. Lousa Gayoso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, y, previo el emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, en el que se siguió el procedimiento de acuerdo con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se señaló el pasado día treinta y uno de enero para la vista, que se celebró con asistencia de ambas, que, tras informar sus abogados lo que consideraron oportuno, solicitaron la apelante la revocación parcial de la sentencia recurrida en cuanto a la petición b) y la apelada su confirmación, con costas a la recurrente.

Tercero

Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D....

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