SAP Tarragona 74/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1999:240
Número de Recurso81/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCIA

MAGISTRADOS

D AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por SOL-MAC COSTA DAURADA representado por el Procurador Dª. Mª Antonia Ferrer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de El Vendrell en fecha 3 de junio de 1.997 , en autos de Juicio ejecutivo en los que figura como demandante Dº. María Purificación y como demandado Sol Mac Costa Daurada S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA OPOSICION formulada por el Procurador Sr. Andrés Vidal en nombre y representación de la entidad "SOL-MAC COSTA DORADA, S.A.", contra la ejecución ordenada en los presentes autos, DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la citada demandada y, con su producto hacer entero y cumplido pago a la ejecutante DÑA. María Purificación de la cantidad de seiscientas quince mil pesetas (615.000.- pts.) deprincipal, más 1.000.000.- pts estimadas para intereses, calculados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde las fechas de vencimiento de los pagarés, y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, mas la cantidad de 21.561.- pts de gastos con el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, el día 21 de noviembre de 1.995, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, condenando expresamente a la ejecutada al pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pagaré no es, a diferencia de la letra y el cheque, una orden o un mandato de pago, dada a un tercero, sino una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado. No obstante si conserva ciertas analogías con la letra de cambio, hasta el punto que la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, en su articulo 96 declara aplicables al pagaré una gran parte de las disposiciones de la citada Ley relativas a la letra de cambio; y,...

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