SAP A Coruña 18/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2001:477
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA a 8 de febrero de 2001.

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ferrol, en juicio de faltas n° 115/99, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Raúl . Como apelante adherido Imanol . Como apelado/s el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-11-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Raúl como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 1000 pesetas, así como a que indemnice a Imanol en la cantidad de 28.000 pesetas; debiendo igualmente condenar y condenando a Imanol como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos de obra, ya reseñada, a la pena de multa de 20 días, con la antedicha cuota diaria; debiendo absolverle y absolviéndole de las faltas de lesiones, amenazas e injurias que inicialmente se le imputaban, e imponiendo a los condenados el abono por mitad de las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Raúl y adheriéndose al mismo Imanol , que fueron admitidos en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Procede la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, por cuanto en realidad poco cabe añadir a los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se basa en los informes médicos en tanto en cuanto estos recoger. datos objetivos que han podido ser sometidos a la debida contradicción en el acto del juicio, porque no hay que insistir en que no puede tomarse en...

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