SAP A Coruña 18/2001, 8 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2001:477 |
Número de Recurso | 2/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA a 8 de febrero de 2001.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ferrol, en juicio de faltas n° 115/99, seguido de oficio por lesiones, figurando como apelante/s Raúl . Como apelante adherido Imanol . Como apelado/s el MINISTERIO FISCAL.
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-11-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Raúl como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 1000 pesetas, así como a que indemnice a Imanol en la cantidad de 28.000 pesetas; debiendo igualmente condenar y condenando a Imanol como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos de obra, ya reseñada, a la pena de multa de 20 días, con la antedicha cuota diaria; debiendo absolverle y absolviéndole de las faltas de lesiones, amenazas e injurias que inicialmente se le imputaban, e imponiendo a los condenados el abono por mitad de las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Raúl y adheriéndose al mismo Imanol , que fueron admitidos en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Procede la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, por cuanto en realidad poco cabe añadir a los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se basa en los informes médicos en tanto en cuanto estos recoger. datos objetivos que han podido ser sometidos a la debida contradicción en el acto del juicio, porque no hay que insistir en que no puede tomarse en...
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STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001
...interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 8 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 2/2000 y siendo recurrido/a CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.......