SAP Tarragona, 18 de Febrero de 1999

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1999:322
Número de Recurso95/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. ERES.

PRESIDENTE.

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINA

En Tarragona a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Luis Pablo representado en la instancia por el Procurador Sr. Noguera y defendido por el Letrado Dª. Mª Rosa Oriol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tortosa el 27 de enero de 1.998 , en autos de Juicio de menor cuantía 47/97 en los que figura como demandante el apelante y como demandada Dª. María Antonieta , siendo parte el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Domingo Barberá, en representación de Luis Pablo contra María Antonieta y estimando parcialmente los pedimentos contenidos en el escrito de contestación presentado por el Procurador D. Ricardo Balart Altés, en representación de María Antonieta debo:1 º - Atribuir la guarda y custodia de la menor Diana a su madre, María Antonieta .

  1. - Fijar en beneficio del padre de la menor, Luis Pablo el siguiente régimen de, visitas: Hasta que Diana cumpla los 4 años de edad su padre tendrá derecho a tenerla en su compañía todos los sábados desde las 11 a las 19 horas, encomendándose a la abuela paterna la supervisión del ejercicio de este régimen de visitas.

    Cuando Diana cumpla los 4 años y hasta los 6 este régimen se modificar en el sentido de poder tener el Sr. Luis Pablo a su hija bajo su compañía los fines de semana alternos desde la salida de la menor del colegio en la tarde del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    Por último y desde que Diana tenga 6 años al régimen de visitas anterior se añadirá la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa así como 1 mes durante las vacaciones de verano.

  2. - Fijar en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija común la cantidad de 20 0000 pts.. mensuales, las cuales deberán ser entregadas a María Antonieta , madre de la menor, dentro de los cinco días primeros de cada mes, acomodándose dicha cantidad anualmente a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.

    Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Pablo que se admitió en Ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 18 de febrero de

1.999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER ALBAR GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se vuelve a plantear la cuestión de la guarda y custodia de la cual dependen además, el resto de los pronunciamientos como alimentos y derecho de visitas.

SEGUNDO

El principio básico en la determinación de la guarda y custodia en el que...

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