SAP A Coruña 3/2001, 11 de Enero de 2001
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2001:50 |
Número de Recurso | 600-JM/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n°.-2 de Noia, en juicio de faltas número 20/1999, seguido por falta de Lesiones en accidente de tráfico, figurando como apelante/s Carlos Alberto , y como apelado/s Donato , Claudia , como responsable civil subsidiario, y la Entidad Mapfre Mutualidad, como responsable civil directa.
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Donato , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones con declaración de las costas de oficio".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el apelante Sr Carlos Alberto , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el articulo 795-4°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 600/2.000.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido en aras de labrevedad
Se admite, igualmente, la fundamentación de la resolución recurrida.
La aceptación de los datos fácticos y jurídicos de aquella resolución, viene adelantar cual va a ser el resultado del presente recurso, planteado por el conductor del ciclomotor que resultó implicado en el accidente litigioso, con desagradables consecuencias para su integridad física, y que no está conforme con el pronunciamiento absolutorio del que ha sido objeto el conductor del turismo que también intervino en el accidente, al que imputa la responsabilidad en la causación de dicho accidente, por circular a una velocidad inadecuada, y sin la atención necesaria para percatarse de que el ciclomotor ya estaba realizando un giro a la izquierda, encontrándose sobre el carril por el que se aproximaba dicho turismo.
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