SAP Barcelona, 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2001:4511
Número de Recurso1071/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 234/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de Dª Marí Luz , contra CONTIPARK, S.A. y LA ESTRELLA, CIA. DE SEGUROS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Septiembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada per la procurador Sra. Montero Sabariego en representació de la. Sra. Marí Luz contra CONTIPARK, S.A. y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolc les demandades i imposo el pagament de les costes a la demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de Abril de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. GARNICA MARTÍN, actuando en Comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda y le impuso las costas a la demandante se interpone por parte de ésta recurso de apelación con un doble fundamento: primero, su discrepancia respecto a la valoración de la prueba realizada por parte del juez de instancia en cuanto a la pretensión ejercitada frente a Contipark, S.A., y segundo, su discrepancia respecto a la imposición de las costas.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión, no se limita en realidad únicamente a la valoración de la prueba sino que también se extiende a la valoración jurídica realizada por el juez de instancia. Para situar la cuestión es preciso hacer una concreta referencia a los hechos que constituyen el objeto del proceso y que están constituidos por la sustracción que se produjo de diversos objetos que se encontraban en el interior del vehículo V-4658-FF propiedad de la mercantil Cogrup Consultores Comunidad Valenciana, S.L., del que es conductora habitual la demandante, mientras se encontraba estacionado en el parking que gestiona la codemandada Contipark. Contipark le abonó a la demandante el importe de los vidrios fracturados para cometer el robo (doc. 4 de la demanda), pero se negó a abonar el importe de los objetos sustraídos y se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa, por no ser los objetos propiedad de la actora sino de la mercantil Cogrup, la propietaria del vehículo.

El juez de instancia ha estimado la alegación de falta de legitimación activa respecto a la mayor parte de los objetos que se afirman sustraídos con fundamento en el propio reconocimiento de la actora de que eran propiedad de Cogrup y respecto al único objeto que afirmó ser de su propiedad, la cabeza de un trípode, por no considerar acreditada su preexistencia. Frente a ello se alega en el recurso que hay toda una serie de efectos sustraídos propiedad de la actora, los que se detallan en el doc. 3, pág. 1 de la demanda, y que el hecho de que en la prueba de confesión en juicio no hiciera referencia a todos ellos se debe únicamente al tiempo transcurrido desde que la adquisición se produjo. También se adujo que aunque es cierto que no le corresponde la propiedad de los demás objetos sustraídos sí que tiene responsabilidad sobre ellos como depositaria de los mismos, responsabilidad que no cesa por el hecho de que aún no le haya sido exigida por la propietaria, que simplemente está a la espera de que se produzca su satisfacción por parte de la responsable, la empresa del parking.

De todas esas cuestiones es preciso comenzar por esta última, que es el argumento esencial al que se anuda la decisión del juez de instancia de desestimar la demanda por falta de legitimación activa obran aportados a los folios 68 y siguientes de las actuaciones diversos documentos con los que la actora acreditó que los objetos sustraídos, si bien eran propiedad de Cogrup, los tenía en calidad de depósito. El juez de instancia no ha concedido valor a esos documentos por no haber sido ratificados por la mercantil de la que proceden y porque no se ha acreditado que la mercantil ejecutara la responsabilidad que emana de esos documentos o tuviera intención de ejecutarla. No se puede compartir tal apreciación: el hecho de que no hubieran sido ratificados por parte de quien los ha producido no priva de valor a esos documentos privados cuya autoría no ha sido impugnada por la parte demandada. La ratificación hubiera sido necesaria en el caso de que hubiera sido puesta...

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