SAP Granada 352/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2001:1404
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución352/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 352/2001

ILMOS. SRES. Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO Magistrados

DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil uno.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 329/97 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Granada , por un delito de robo de uso de vehículo, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Mariano , representado en el recurso por el Procurador Don Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por el Letrado Don José Luis Sanjurjo Liñán, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2.000 , en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"De las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que en la localidad de Güejar Sierra (Granada), el día 13 de Octubre de 1.997, sobre las -1, 30 horas el acusado forzó la cerradura del vehículo marca Ford, modelo Orión, matrícula JS-....-Q , propiedadde Lázaro , y tras penetrar en el interior del mismo efectuó un puente " eléctrico en el sistema de encendido, consiguiendo arrancar el mismo, debiendo de abandonar el vehículo al ser descubierto por Diego , padre del propietario, ocasionándole desperfectos tasados en la cantidad de 35.612 ptas. ",

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor responsable del delito ya definido de Robo de uso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnice al perjudicado en la suma de 35. 000 ptas, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mariano , en base a error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de...

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