SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:2917
Número de Recurso1207-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a catorce de Marzo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, finte la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 330/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y CLÍNICA DENTAL MAS MARI, C.B., representadas por el procurador D. Sergio A. Matamoros Oliva y defendidas por el abogado D. José María Lligoña, contra Dña. Rosa y SEGUR CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador D. Ramón Feixó Bergadà y defendidas la primera por el abogado D. Ignacio Sánchez Meya y la segunda por la abogada Dña. Marta Casanovas Casas, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veintiocho de septiembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Debo estimar, y estimo en parte la demanda formulada por Winterthur, Seguros Generales, y Clínica Dental Mas Marí, C.B., contra Rosa y Segurcaixa, y condeno a éstas a abonar de forma solidara a Winterthur la cantidad de 405.350 pesetas, e intereses legales desde la presentación de la demanda, incrementados en la forma que establece el art. 921 de la L.E.C., y con estimación de la excepción de falta de personalidad de la Comunidad de Bienes Mas Mari, absuelvo en la instancia a los demandados de la petición deducida por dicha comunidad, sin entrar en este punto en el fondo del asunta. En cuanto a las costas, la actora ha de abonar las causadas por la Cía Ascat, y del resto cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas medianteescrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día ocho de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda se refiere a los daños causados en un local de la planta baja del edificio de la calle DIRECCION000 números NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, por la fuga de agua producida en el piso primero del mismo inmueble, propiedad de la señora Marina y asegurado por Segurcaixa.

El siniestro ocurrió el día 22 de septiembre de 1.998 y la demanda se presentó el 22 de diciembre de

1.999.

Las demandadas se opusieron a la demanda mediante diversas excepciones y medios de defensa a los que no hace falta que nos refiramos aquí, aunque sí deba señalarse que alegaciones de tal extensión como las formuladas por las demandadas no tienen la menor justificación, en un caso como éste, que las propias partes demandadas califican repetidamente (lo de repetidamente es explicable porque sus escritos son copias unos de otros, total o parcial, incluso los de recurso) de "siniestro tan sencillo y ausente de complicaciones" (folio 78). Conviene advertir también, al hilo de estas consideraciones sobre la forma de litigar de las demandadas, que el hecho de que en el encabezamiento de esta sentencia se haya hecho constar que cada una de las demandadas ha sido defendida por un abogado distinto, no quiere decir que la Sala afirme que así ha sido en realidad. Se ha hecho constar que cada parte ha sido defendida por un abogado porque así consta en los escritos presentados, pero no porque el Tribunal acepte que la defensa ha sido distinta y separada de cada una de las demandadas, cuestión en la que no se entra, pero a la que es menester referirse, no vaya a ser que, si se discute sobre las costas, se pretenda que la Sala, con esa consignación de dos abogados hecha en el encabezamiento, da por sentado y admite que hubo realmente dos defensas.

El...

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