SAP Tarragona 72/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1999:384
Número de Recurso229/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72

En la ciudad de Tarragona, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES CALSINA CARRE, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalis y defendida por el Letrado D. Jordi Parrilla Navarro, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 2 de Tortosa en autos de juicio de menor cuantía n°. 162/96, seguidos contra la citada a instancia de WINTERTHUR SEGUROS, representada por el Procurador

D. Juan Vidal Rocafort y defendida por el Letrado D. Luis Berenguer Comas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " fue estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL JOSE CELMA PASCUAL., en nombre y representación de WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, contra TRANSPORTE CALSINA CARRE S.A., representada por el Procurador D. RICARDO BALART ALTES, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora el importe de CINCO MILLONES SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESETAS (5.007.165 Pts.), más los intereses correspondientes y costas".

SEGUNDO

La representación de la demandada, Transportes Calsina-Carré S.L., interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, que se admitió en ambos efectos. Emplazadas las partes; se personaron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las normas leales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DF DERECHO

PRIMERO

Se reiterar: en esta alzada por la representación de la recurrente, Transportes Calsina Carré S.L., cuantas aleaciones verificó en la instancia, insistiendo en que vi siniestro tuvo como causa desencadenante un defecto de embalaje Y la ausencia de elementos de sujeción de la cara en el camión de los que no cabe responsabilizar al transportista, por cuanto al tratarse de una carga completa, conforme la define el ara. 22 de la LOTT , correspondía a la empresa cargadora, Talleres Elpa S.L., asumir las operaciones de cara de la mercancía.

El art. 22.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , prevé efectivamente que: "En los servicios de transporte por carretera cae cara completa, las operaciones de cara de las mercancías en los correspondientes vehículos, así como las de descarga de éstos, salvo que expresamente se pacte otra cosa, serán por cuenta respectivamente del cargador o remitente y del consignatario. No obstante el portador podrá impartir instrucciones para la colocación y estiba de las mercancías". Añadiendo en el número 2 del mismo precepto: "En los servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tales aquellos en los que...

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