SAP Murcia, 8 de Julio de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:1811
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortíz.

En la ciudad de Cartagena, Ocho de Julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n. 177/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante SOCIEDAD COOPERATIVA COTA 120, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Sr. Aledo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Martinez Escribano Gómez y como apelada D. SMURFIT STONE CONTAINER ESPAÑA S.A. , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover con la dirección del Letrado D. Yllescas Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 177/01, se dictó sentencia con fecha 17-09-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rentero Jover, en nombre y representación de SMURFIT STONE CONTAINER ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno a SOCIEDAD COOPERATIVA COTA 120 al pago de la cantidad de setenta y cinco millones cuatroci3ntas veinte mil setecientas treinta y dos pesetas (75.420.732) -cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y tres céntimos (453.287,73) con los intereses legales, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de EnjuiciamientoCivil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de pago de compraventa, condenó a la sociedad demandada al pago de 453.287,73 euros sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Se formula recurso de apelación por la sociedad demandada, por considerar que existe infracción del derecho aplicado en cuanto a la jurisprudencia existente sobre la excepción de non adimpletis contractus, así como infracción del art. 632 de la L.E.C. sobre interpretación de la prueba pericial, y error en la valoración de la prueba tanto sobre los informes aportados como los daños producidos y valoración de los mismos.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación efectuada en primer lugar sobre infracción de la jurisprudencia existente sobre la excepción non adimpletis contractus, debe de ser desestimada, por cuanto no existe dicha infracción sino adecuada interpretación de la misma. Ya que es reiterada la jurisprudencia sobre la cuestión que resulta innecesaria cita puntual de sentencias. De que la excepción de incumplimiento contractual, para que de...

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