SAP Navarra 300/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:1031
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 300/2003

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 135/2003, derivado del Divorcio contencioso nº 1394/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Isidro , representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistido por la Letrada Dª. VIRGINIA GUERRA ROS; parte apelada, la demandada, Dª. Marí Jose , representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. FERNANDO BARAINCA LAGOS; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Divorcio contencioso 1394/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Jesús Arricivita, en nombre y representación de DON Isidro , frente a DOÑA Marí Jose , representada en autos por el Procurador Sr. Javier Araiz, debo decretar y decreto la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Pamplona el día 25 de abril de 1986 con los efectos inherentes a esa declaración y con los establecidos en el convenio regulador de separación, judicialmente aprobado con fecha 26 de noviembre de 1999, con las modificaciones siguientes:

Procede modificar el régimen de vistas estableciendo el siguiente: el padre podrá estar con compañía de sus hijas el sábado de una semana y el domingo de la siguiente desde las 16'00 horas a las 18'00 horas. En periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, las menores deberán pasar con el padre, además de los días de fin de semana anteriormente establecidos, el día de Año Nuevo desde las 13'30 horas a las 17'30 horas con el fin de que puedan comer con su padre. Durante las vacaciones de Semana santa, igualmente podrá el padre estar con sus hijas, además del día de fin de semana, el día de Jueves Santo desde las 13'30 horas hasta las 17'30 con el fin de que puedan comer con el padre. En verano podrán las menores estar con su padre durante una semana que éste elegirá y comunicará con suficiente antelación ala madre.

No procede estimar el resto de las pretensiones de modificación solicitadas en la demanda.

No procede hacer expresa imposición de costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Isidro .

CUARTO

Las partes apeladas, Dª. Marí Jose y el MINISTERIO FISCAL evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de apelación civil nº 135/2003, señalándose el día 17 de julio de 2003 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La representación procesal del esposo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia impugnando los pronunciamientos relativos a la regulación del régimen de visitas y a la pensión alimenticia que debe abonar a favor de los dos hijos del matrimonio, reproduciendo la pretensión deducida en su demanda de divorcio de que se mantenga el régimen de visitas pactado en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación de fecha 26 de noviembre de 1999 y que se rebaje la pensión alimenticia fijada en dicho convenio (45.000 pesetas mensuales, 22.500 por cada hija) a la cantidad total de 25.000 pesetas mensuales...

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