SAP Vizcaya 254/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteANA MARIA LOPEZ CHOCARRO
ECLIES:APBI:2001:2684
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 254/01 ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: ANA MARIA LOPEZ CHOCARRO

En BILBAO a 14 de junio de 2001

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª ANA MARIA LOPEZ CHOCARRO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección segunda, el presente Rollo de Faltas nº 72/01; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 877/00 por falta de circular sin seguro obligatorio en los que han sido partes como denunciante el Minsiterio Fiscal y como denunciados D. Julián y Dña. Araceli .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 19 de diciembre de 2000 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar como condeno a Julián y Dña. Araceli como autores responsables de una falta contra el orden público legalmente prevista y penada en el art. 636 C.P. a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 1000 ptas, lo que suma un total de 45.000 ptas a cada uno de ellos, con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 C.P. y al pago de las costas".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Araceli y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada en esta causa Dña. Araceli manteniendo su disconformidad con lo que en ella se resuelve ya que el vehículo circulaba sin su consentimiento y cuando se enteró de que su ex-compañero circulaba con él le pidió la documentación para darle de baja. Días más tarde ella misma denunció que su compañero circulaba sin su consentimiento aportando copia de una denuncia de fecha 4 de julio de 2000. Finalmente el día 2 de agosto de 2000 pudo dar de baja el vehículo aún sin la documentación.

Las alegaciones exculpatorias de la recurrente no pueden ser acogidas en esta vía de apelación ya que la denunciada pudo y debió acudir al juicio de faltas al que fue citada personalmente y exponer en dicha sede las alegaciones y pruebas...

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