SAP Vizcaya 299/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APBI:2001:2816
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299/01

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dº ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Dº OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

En la Villa de Bilbao a 25 de Junio de 2001

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 149/01 procedentes del Juzgado de lo Penal nº6 de Bilbao en virtud de querella presentada el 18 de noviembre de 1998 por Juan Alberto contra Asunción por un presunto delito de abandono de familia,

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 6.2.01 sentencia, en la quese declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Asunción , nacida en Cuevas de Provanco (Segovia) el 6 de junio de 1955, con D.N.I. nº NUM000 , estando obligada en virtud de Auto de Medidas Provisionales de 7 de marzo de 1997 al abono de 60.000 pesetas mensuales para el levantamiento de las cargas familiares y, posteriormente, en virtud de Sentencia de 26 de mayo de 1998 al abono de 40.000 pesetas mensuales por el mismo concepto, dejó de ingresar tal cantidad desde abril de 1998, siendo requerida judicialmente de pago por su marido, Juan Alberto , el 2 de noviembre de 1998, hasta que, ante la inminencia del embargo, justificó haber pagado las pensiones correspondientes a los meses de abril-noviembre de 1998 el 9 de noviembre de 1999. Asunción es titular de una pensión de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta por importe de 179.554 pesetas mensuales, tal prestación se aprobó en mayo de 1998 con efectos desde el 25 de febrero del mismo año, fecha de inicio del expediente; durante este periodo percibió un importe de 526.368 pesetas en concepto de incapacidad transitoria.

Sobre estos hechos no discuten las partes, reconoce la acusada y están las fechas documentadas en el procedimiento. Sin embargo, la defensa señala que sólo en octubre de 1999 devino firme la sentencia de separación que obligaba a la hoy acusada a pagar la pensión de 40.000 pesetas mensuales, y las dificultades económicas por las que pasaba Asunción en los días a que se refieren las acusaciones.". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Asunción como autora de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de arresto de ocho fines de semana, pena mínima legal que se impone atendiendo al daño realmente causado a su familia por la condenada y a la sólo parcial desatención en que ésta ha incurrido. Abonará las costas del...

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