SAP Valencia 113/1999, 29 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:1999:1870
Número de Recurso299/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/1999
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 113/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. VICENTE URIOS CAMARASA

    Magistrados:

  2. JOSÉ MARIA TOMAS TIO

    DOÑA. PILAR RUIZ HUERTA MASCARELL

    En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrado por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencio número 413/98 de fecha 4-12-98, pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Penal nº 10 de Valencia , en la causa 299/98, dimanante del P.A.L.O 117/97 del Juzgado de instrucción n° 15 de Valencia, por el delito Contra la Hacienda Pública.

    Han sido partes en el recurso, como apelante el Sr. Abogado del Estado y amo apelados Ismael y Oscar , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "A) Los acusados Ismael y Oscar , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo administradores y socios de la mercantil DIRECCION000 ., domiciliada en esta ciudad, Avenida DIRECCION001 num. NUM000 , contrajeron en nombre de la sociedad diversas deudas con el Banco Español de Crédito S.A., el que a su vez las cedió a la entidad en que participaba Nordin S.A. de Madrid, por un importe total de 1.771.396.774 pesetas, correspondiendo a deudas tanto de DIRECCION000 ., como del acusado Oscar y de su esposa, la que también avalaba la de la sociedad.B) Con el fin de liquidar tal deuda el mal estado económico de la sociedad de los acusados, el 16 de marzo de 1995, se otorgó escritura de dación de bienes inmuebles en pago de deudas a favor de Nordin S.A., representada por Manuel , como mandatario verbal, por Oscar y su esposa y por Ismael en representación de DIRECCION000 . y consistente en la transmisión en pago de tal deuda de meses fincas rústicas, cuya descripción, titulo y demás datos constan en la escritura, sobre la que pesaba hipotecas a favor de Banesto, por un importe total de valoración de 1.244.995.883 pesetas, quedando subsistente la deuda respecto del resto de 526.400.891 pesetas. Dicha dación en pago quedaba subordinada ala condición suspensiva de que Nordin S.A. ratificará la intervención del mandato verbal citado en el plazo de 15 días, y la de que al inscribirse en el Registro de la Propiedad de Torrente, donde radica las fincas, no constara otras cargas o afección distinta a la que pudiera constar por no haberse acreditado el pago de algún impuesto derivado de un titulo transmisivo. Constando n la escritura que, con cargo al I.V.A., la adquirente adelantaba a los deudores 86.117.795 pesetas.

  1. Al efectuarse unas inspecciones por la Agencia Tributaria de Valencia a la mercantil DIRECCION000 , por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1994 y 1.995, apareció que no se habla ingresado tal impuesto respecto a las incas dadas en pago de la deuda, consistente en el 16 por ciento de su valor, correspondiente al primer trimestre en 1995 y por importe de 156.038.656 pesetas ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo a Ismael y a Oscar , del delito contra la Hacienda Pública por el que eran acusados en este procedimiento, aclarándose de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Sr. Abogado del listado se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en su escrito, impugnándose el recurso por los apelados por los motivos que expusieron.

CUARTO

Examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de la vista que se indica en el apartado 6° del articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo dispuesto en e] apartado 5° de dicho precepto legal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala quiere dejar constancia de la satisfacción que le han producido las aportaciones de los expertos en derecho intervinientes, que han hecho ten esfuerzo de elaboración y síntesis de sus respectivas posiciones con un altísimo nivel de conocimiento y respeto, modélicos para el buen entendimiento del debate suscitado, que, siendo de agradecer en cualquier proceso, lo es más en aquellos cuya naturaleza requería una especial preparación por su alto contenido técnico. Cuando asisten razones se excluyen las descalificaciones gratuitas, pues se sustentan en argumentos defendibles, que merecen el aplauso de los Tribunales

SEGUNDO

No debe desconocerse que nos encontramos en el contexto delimitado por los parámetros del derecho punitivo, lo cual requiere ineludiblemente que se valore la concurrencia de los elementos típicos, que la figura penal por la que se califica la conducta de los acusados describe, hasta alcanzar la convicción de culpabilidad con las consecuencias que de ello se derivan. El art. 305 del Código Pena ], con mayor concreción que el antiguo artículo 349 por el que pudiera estimarse cometida la infracción punitiva contra la Hacienda Pública, se encuentra integrado por unos elementos insoslayables relacionados con la identificación de los sujetos activos y pasivos, con la conducta esencial que el tipo requiere, con el resultado que debe producirse como consecuencia de la anterior, todo ello adornado por el elemento intencional que en la órbita penal resulta inevitable. Nadie ha puesto en dada a ]o largo de este procedimiento la identidad de los sujetos a quienes les competía la obligación del pago del impuesto que se reclama y la identidad de la Hacienda Pública, como sujeto pasivo y perjudicado por una conducta criminal. Tampoco existe duda alguna de que el importe total de la cuota defraudada, en su caso, supera los

15.000.000 de ptas., que se configuran como condición objetiva de punibilidad para poder perseguir en esta vía la conducta defraudatoria que se denuncia. Es sin embargo, el elemento nuclear de la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 217/2020, 24 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
    • 24 Junio 2020
    ...cantidades que, pese a que pudieran entenderse devengadas, no han sido cobradas real y efectivamente por el contribuyente (cfr. S.S.A.P. Valencia 29-3-1999, Sevilla 27-7-2000, Madrid 24-5-2001, Málaga 4-3-2002, Málaga 31-10-2002 o Salamanca 6-10-2003). Y a más abundamiento dice el apelante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR