SAP Granada 114/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:339
Número de Recurso651/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 114

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D KLAUS J ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 651/2000 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 61/94, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D./Dª Lorenza , representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y defendida por el Letrado D. Francisco Pérez Vera, contra D. Darío , De Filomena y Dª Alejandra , representados por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla y defendidos por el Letrado D. Manuel López Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha doce de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lorenza contra don Darío , doña Filomena y doña Alejandra condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 110.500,- pesetas. Respecto de las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de recurso de apelación interpuesta por ambas partes, en el acto de la vista por el Letrado D. Manuel López Hidalgo se interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de suescrito de demanda. Por el Letrado D. Francisco Pérez Vera se solicitó asimismo la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se ha i observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. KLAUS J ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora basa sus pretensiones en que desde el mes de diciembre de 1.972 había concertado con su sobrino, D. Juan Ramón , la prestación de los servicios necesarios para su subsistencia, en concreto, alimentos, higiene y vestido, y, últimamente, habitación, sin haber determinado un precio concreto por los mismos. Según la actora, D. Juan Ramón le prometió retribuirla por los servicios prestados a lo largo de los años. Incluso en los últimos tres años de su vida, el sobrino necesitó de una mayor asistencia debido a las enfermedades que padecía. Para la actora existió un verdadero arrendamiento de servicios, y, por tanto, debe ser retribuida por las prestaciones que realizó, aunque en el suplico de la demanda no llega a precisar el precio, dejando su determinación en el período probatorio o para ejecución de sentencia.

Ciertamente el contrato de arrendamiento de servicios que se invoca no es de los más típicos, donde simplemente se realiza un servicio profesional a cambio de un precio, sino que viene matizado por el vinculo familiar existente y las circunstancias personales del sobrino que recibió la asistencia de su tía. Aun así, habrá que incardinarlo en los artículos 1.538 a 1.587 del CC, que son los preceptos que regulan el contrato de arrendamiento de servicios, a pesar de que son normas totalmente desfasadas. Los demandados no pueden negar lo que ha sido una realidad durante años, constatada por una amplísima prueba testifical y también reconocida por los demandados, a saber, el cuidado y la...

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