SAP Guadalajara 258/2001, 7 de Diciembre de 2001

PonenteANA MARIA MERCEDES MONCAYOLA MARTIN
ECLIES:APGU:2001:402
Número de Recurso239/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 258

En GUADALAJARA a siete de Diciembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición n° 303/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N°239/2001, en los que aparece como parte apelante Dª. Asunción Y Dª. Irene , representadas por la Procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo y dirigidas por el Letrado Sr. Solano y como parte apelada D. Felipe Y Dª. María Rosa , representados por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y dirigidos por el Letrado Sr. De Juan García, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano de viviendas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MONCAYOLA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2001 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo, en nombre y representación de Dª. Asunción y Dª. Irene contra D. Felipe y Dª. María Rosa , representados por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Asunción y Dª. Irene , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 4 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la parte apelante acción de resolución de contrato verbal de arrendamiento de la vivienda sita en Quer (Guadalajara), calle DIRECCION000 núm. NUM000 , al amparo de los arts. 114.11 y 62.3 de la LAU de 1964, y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda formulada, se interpuso por la actora recurso "expresando que los pronunciamientos que se impugnan son la desestimación de la demanda interpuesta, basándose dicha desestimación en no probarse la desocupación de la vivienda, de manera que será combatida la prueba practicada a estos efectos, así como la interpretación que de la practicada da el juzgador, e igualmente por infracción respecto al fondo de la causa 11 del art. 114, en relación con el art. 62 de la LAU".

En la formalización del recurso realizado por la parte apelante, y sin entrar por el momento en las valoraciones que hace de los hechos y manifestaciones vertidas en juicio,...

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