SAP Barcelona, 24 de Julio de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:7483 |
Número de Recurso | 322/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 468/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de D/Dª. INDUSTRIAS COSMIC S.A., contra D/Dª. Daniel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por INDUSTRIAS COSMIC, S.A. contra D. Daniel , debo absolver y absuelvo a éste de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplicó de la demanda, con imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y Fallo el día dieciocho de julio de dos mil uno .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ .
Se rechazan los de la resolución recurrida, y
La sentencia apelada, al declarar que la actora no había probado que el demandado formara parte de la Comunidad de Bienes deudora, desestimó la pretensión, y el apelante, en su escrito de recurso, denuncia la existencia de una errónea valoración de la prueba.
Según el art. 1.214 del Código Civil, incumbe al actor la carga de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, habiendo declarado el Tribunal Supremo (Sentencias 6.3.1990,
9.11.1990 ó 29.3.1980) que la rebeldía ni implica allanamiento, ni libera a los demandantes de dicha carga probatoria, y contrariamente a lo resuelto por...
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