SAP Barcelona, 28 de Julio de 2001

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2001:7629
Número de Recurso1562/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa diligencias previas núm. 1562/2001, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 15 de los de Barcelona, por un delito contra la salud pública, contra los acusados: Juan Pedro , nacido el 5 de mayo de 1974, hijo de Gustavo y de Marta , natural de Burundi y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Marta Durbán Piera y defendido por la Letrada Dña. Margarita Borrás Gili; y Carlos José , nacido el 29 de noviembre de 1965, hijo de Cosme y de Inés , natural de Kenia y vecino de Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. David Elies Vivancos y defendido por el Letrado Basilio Bravo Casas; siendo parte el Ministerio Fiscal; y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y multa de 8.000 ptas con ocho días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el pago de las costas procesales por mitad, solicitando fuera dado al dinero y sustancia intervenido el destino legalmente fijado.SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, estimaron que sus patrocinados no habían intervenido en hecho ilícito alguno, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el día 5 de abril de dos mil uno, sobre las 18.20 horas, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Urbana, en las Ramblas de Barcelona, los acusados, Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, siéndole ocupado a Carlos José un envoltorio que contenía la sustancia heroína con un peso de 0,093 gr así como 1.000 ptas y al otro acusado 5.000 ptas .

Junto a los dos acusados que resultaron detenidos fue identificado por los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona otro individuo, de origen británico, Luis Pablo , a quien al parecer se ocupó un envoltorio de plástico que contenía la sustancia estupefaciente heroína, en la cantidad de 0,090 gr, sin que conste que la misma le fuera entregada por alguno de los acusados a cambio del dinero -o parte del mismoque se intervino en poder de uno de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de las pruebas practicadas en el juicio oral, así como del examen de las actuaciones, incluido el atestado instruido por miembros del Cuerpo Nacional de Policía -si bien las...

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