SAP Barcelona, 13 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2001:8275
Número de Recurso391/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, trece de septiembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y D. Carlos Francisco , contra Lázaro Y CATALANA DE OCCIDENTE debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a dichos demandados a pagar a Carlos Francisco la cantidad de 60.000 ptas., y asimismo a satisfacer a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. la cantidad de NOVECIENTAS CINCO MIL CUARENTA PESETAS condenando a la entidad aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE al pago del 20 por ciento de la cantidad resultante desde la fecha del siniestro hasta el pago sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso de apelación lo constituye tan solo la alegación de la recurrente en el sentido de estimar improcedente que se la condene a abonar a la aseguradora actora los intereses sancionadores del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según la redacción dada al mismo por la ley 30/95.

A juicio de la recurrente este interés especial tan solo está previsto para el perjudicado por el siniestro y no para la compañía de seguros que ejercita la acción de repetición a que se refiere el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro citada por lo que concluye su recurso solicitando ser condenada al pago de los intereses a que se refiere el art. 921 de la Lec de 1881

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente han de ser admitidas en parte.

En efecto, es criterio constante de las Audiencias Provinciales y también de esta misma Sala, según ha tenido ocasión de manifestar en resoluciones anteriores, que la condena al pago de los intereses del art. 20 citado no es de aplicación cuando quien reclama es la compañía aseguradora por subrogación de los derechos de su asegurado.

Entendemos que ello es así porque el mencionado precepto tan...

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