SAP Valencia, 7 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:1999:4344
Número de Recurso546/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 56/97, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 3 de Moncada, entre partes, de una como demandantes-apeladas Dª Marí Luz ,

D. Carlos Ramón , D. Bartolomé y D. Jon , representados-a por el-la Procurador

D.-Dª. María Rosa Ubeda Solano y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.Francisco Hurtado Corts, de

otra, como demandadas-apelantes D.-Dª. Jesús María , representado-a por

el-la Procurador D.-Dª. Pilar Albors Camps y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Francisco Javier

Acin Rico, y D. Everardo , representado por el Procurador D. Javier Roldán

García y asistido del letrado D. Jesús Giménez García.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 3 de Moncada, en fecha 14 de abril de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Ubeda Solano en representación de Dª. Marí Luz , D. Carlos Ramón , D. Bartolomé y D. Jon contra D. Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Pilar Albors Camps y contra D. Everardo , representado por el Procurador D. Javier Roldán García debo condenar y condeno a estos últimos a pasar por la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre los demandados el 1 de enero de 1992 de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, y requerirles para que hagan entrega de la posesión de la finca a los demandantes, apercibiéndoles de lanzamiento y con imposición de costas a ambos demandados ".

  2. - Contra dicha resolución, por las representaciones de los demandados se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo las apelantes, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el día 18 de junio de 1999, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por los Letrados de las apelantes se interesó en primer lugar la nulidad de actuaciones por faltar la prueba de confesión judicial admitida y no practicada, retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal en que se acuerde la practica de la misma y, subsidiariamente, la revocación de la sentencia y que se dicte otra declarando la validez del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de enero de 1992, absolviendo a sus defendidos de las peticiones contra ellos formuladas; por el letrado de los demandantes-apelados se interesó la desestimación de la petición de nulidad de actuaciones y en cuanto al fondo del asunto solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al apelante.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en ésta Sección..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, indistintamente interpuestos por las representaciones procesales de los demandados contra la sentencia de instancia, impugnan la misma al considerar que infringe, por un lado, el artículo 238-3 de la L.O.P.J . en relación con los artículos 579 y 863-1 de la L.E.C ., por otro, el artículo 398, párrafo 1 del C.C ., interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que declarando la nulidad de la sentencia de instancia se retrotraiga el procedimiento al momento procesal en que debió acordarse y practicarse la confesión judicial de los demandados, D. Carlos Ramón y D. Jon y, subsidiariamente, su revocación, declarando la validez del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 1992, cuya nulidad se interesa por los demandantes.

Entrando en el enjuiciamiento de los dos motivos de apelación, analizaremos por separado cada uno de ello, distinguiendo entre la nulidad procedimental interesada y la impugnación de la nulidad del contrato declarada en la sentencia de instancia.

A.- Nulidad de la sentencia de instancia, de fecha 14 de abril de 1998.

Los demandados-apelantes concretan la misma en el hecho de que no se ha practicado la confesión judicial de los demandantes-apelados, D. Carlos Ramón y D. Jon , pese a haberse interesado en ambas instancias, considerando que concurre la causa de nulidad prevista en el apartado 3 del art. 238 de la L.O.P.J . no sólo en el aspecto formal del derecho, sino en el material, por cuanto al dilucidarse la validez de un contrato de arrendamiento suscrito por un copropietario de parte indivisa, el posible consentimiento de dos de los comuneros podría favorecer la mayoría que para los actos de administración establece el artículo 398, párrafo primero del C.C .

Planteada así la cuestión, la Sala acepta en parte las razones que invocan los demandados-apelantes respecto a la incidencia en el cómputo de mayoría, pero la misma debe reconducirse al tratamiento procesal de la prueba de confesión judicial y a los actos efectuados por los mismos en relación a las distintas resoluciones recaídas en el período probatorio. Así debemos destacar los siguientes hechos:

A.- Por la representación de D. Jesús María se interesó en su escrito de proposición de prueba que para la confesión judicial de D. Carlos Ramón y D. Jon se expidiera la oportuna comisión rogatoria al tener sus domicilios en el Estado de Florida ( E.E.U.U. ) y San Juan ( Puerto Rico ), solicitando el término extraordinario de prueba. El Juzgado, por providencia de fecha 30 de octubre de 1997, acordó que la confesión interesada se practicara en fecha 17 de noviembre de 1997, citándolos a través de surepresentación procesal. Notificada la providencia a su representación procesal, se consintió la misma al no interponerse recurso alguno;

B.- En el mismo ramo de prueba, por providencia de 9 de febrero de 1998 se acordó citar por segunda vez a los demandados, D. Carlos Ramón y D. Jon , para que comparecieran a prueba de confesión, señalando, a tal fin, el día 10 de marzo de 1998, interponiendo recurso de reposición la representación de los demandantes para que se dejara sin efecto, interesando que por la parte demandada, proponente de la misma, se articulara la misma conforme a las normas que regulan la intervención procesal de los residentes en el extranjero. Las representaciones de los demandados, Sr. Carlos Ramón y Sr. Everardo , impugnaron el mismo, interesando se confirmara la providencia, dando efectividad a la segunda citación de los demandantes a través de su representación procesal, siendo desestimado el mismo por Auto de 2 de marzo de 1998. En la fecha señalada no comparecieron los demandantes, D. Carlos Ramón y D. Jon , recogiéndose en el acta diversas alegaciones del letrado de la demandante respecto a la imposibilidad de comparecer a la práctica de la prueba acordada.

C.- En el ramo de prueba del demandado, Sr. Everardo , también se propuso la confesión judicial, interesando se expidiera la oportuna comisión rogatoria y se acordara el término extraordinario de prueba; no obstante, el Juzgado por providencia de 30 de octubre de 1997, acordó la práctica de la misma, citándoles a través de su representación procesal, señalándose para su práctica el día 17 de noviembre de 1997, y en segunda citación para el 10 de marzo de 1998, participando, igualmente, del acto impugnatorio instado por la demandante.

D.- En los respectivos escritos de conclusiones, la representación procesal del demandado, Sr. Jon , nada indica respecto a la confesión de los demandantes, D. Carlos Ramón y D. Jon , mientras que por parte de la representación del Sr. Juan Pablo se interesa sean tenido por confesos, dando validez con ello a las actuaciones procesales practicadas.

E.- Interpuesto recurso de apelación por las representaciones procesales de los codemandados, se interesó el recibimiento a prueba en ésta segunda instancia, en concreto, se propuso la confesión judicial de

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