SAP Vizcaya 69/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2001:3087
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 69

ILMAS. SRAS.

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDGOITIA

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ANTONIO GIMENEZ PERICÁS

En BILBAO, a doce de julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Primera, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 665/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo,siendo parte apelante D. Jose Manuel representado por la Procuradora Sra. Rojo, y asistida por el Letrado Sr. San Pedro y como parte apelada Dña. Alicia , representada por la Procuradora Sra. Urizar y asistida por el Letrado Sr. Padró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de septiembre de 2000 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra Dª. Alicia , debo declarar y declaro, disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por D. Jose Manuel y Dª Alicia con todos los efectos que la Ley establece, manteniendo la pensión compensatoria que a la demandada fue reconocida en anterior procedimiento matrimonial. No se hace expresa imposición de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondré por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del Sr. Jose Manuel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presenta rollo, al que ha correspondido el nº 174/00 de Registro.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista del recurso el pasado día 10 de julio de 2001 en cuyo acto

El Letrado recurrente solicitó la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia de instancia en el extremo relativo a la pensión compensatoria y en el sentido de que la misma quede sin efecto y se declare definitivamente extinguido el Derecho a la misma.

El Letrado apelado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia de instancia con costas a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones en la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presenta recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se revoque parcialmente la sentencia dictada en la instancia, en concreto en el extremo relativo a la pensión compensatoria fijada en su día en favor de la esposa, al entender acreditado que la Sra. Alicia mantiene una relación marital con otra persona, el Sr. Aurelio , lo que hace aplicable el art. 101 CC y determina la extinción de tal obligación a cargo del esposo.

Siendo esta la cuestión objeto del recurso, lo que se pide de este Tribunal es que examine la prueba practicada en los autos a los efectos de concluir si la convivencia marital es un hecho constatado. Esta prueba viene constituida básicamente por las declaraciones de los testigos propuestos a instancia de ambas partes, y por el informe de los detectives privados aportado por la parte recurrente, que fue debidamente ratificado por sus autores.

Lo primero que diremos, respecto a éste último elemento...

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