SAP Baleares 748/2001, 13 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2001:2678 |
Número de Recurso | 426/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 748/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 748
ILMOS SRS.
PRESIDENTE ACTAL.
D. Maríano Zaforteza Fortuny.
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a trece de noviembre de dos mil uno.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Inca, bajo el n°34/2001, rollo
de Sala n°426/2001, entre partes, de una, como demandada-apelante, la entidad Mercurio, S.A., y
de otra, como actora-apelada, don Alonso , asistidas ambas de sus respectivos
Letrados, don Miguel A. Morey y don Diego Wencelblat, no habiendo intervenido en la alzada la
codemandada Hasso, S.A.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Maríano Zaforteza Fortuny.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia n°1 de Inca, en fecha 4 de abril de 2001 se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Bartolomé Company Chacopino, en nombre y representación de D. Alonso , debo condenar y condeno solidariamente a la mercantil Hasso S. A. y la aseguradora Seguros Mercurio S. A. a indemnizar al actor en la cantidad de 310.355 pts más intereses legales desde la presente resolución, intereses que, respecto de la aseguradora demandada, serán los legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad codemandada Mercurio, S.A., que fue tenido por interpuesto, y fue seguido el procedimiento por sus trámites, señalándose para deliberación y votación el día 6 de noviembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La reclamación pecuniaria efectuada en el escrito inicial del pleito se formuló a partir del relato fáctico contenido en la propia demanda, según el cual sobre las 13 horas del día 12 de octubre de 1999 el vehículo propiedad del actor con matrícula AG-....-JD fue colisionado en su parte trasera por otro automóvil con matrícula IB-6601-DC, propiedad de Hasso, S. A., y asegurado por Mercurio, S. A., vehículo que circulaba detrás de aquél y lo impactó por alcance. En tanto que Hasso, S.A., no contestó a la demanda, sí lo hizo la aseguradora codemandada, la cual expuso que el seguro respectivo al vehículo identificado en la demanda se suscribió el 22 de abril de 1999 y que en la fecha del siniestro no había sido abonada la primera prima, por lo que el contrato de seguro ni tan siquiera había nacido. El Juez de primera instancia estimó íntegramente la pretensión deducida contra ambas codemandadas, rechazando el óbice argüido por la compañía de seguros porque para la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro es preciso que el impago de la prima obedezca a la culpa del tomador, no habiendo acreditado la aseguradora en este procedimiento que se hubiera efectuado requerimiento de pago alguno al tomador en su domicilio, pues únicamente se aportó el recibo con la señal de impagado. Al apelar la sentencia, la representación procesal de Mercurio, S.A., reiteró su postura procesal mantenida en el primer grado jurisdiccional, citando los artículos 14 y 15 de la Ley del Contrato de Seguro e invocando determinadas sentencias que, a su parecer, avalan su tesis. En cambio, la actora recurrida se opuso a la alegación de la apelante y...
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El funcionamiento de la guarda legal ejercida por personas juridicas
...condiciones ”. Cfr., sobre esta cuestión, el AAP Huelva de 30 de noviembre de 2001 (JUR 2001\77949). En tal sentido, la SAP Baleares de 13 de noviembre de 2001 (JUR 2001\29853) rechazó la alegación del Ayuntamiento de Inca de desbordamiento de su ámbito competencial sobre la base de no ?gur......