SAP Barcelona, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:8848
Número de Recurso1242/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONGA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 39-00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a instancia de Multinacional Aseguradora, S.A., contra D. Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por sendas partes litigantes, contra la sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de junio de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador

D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de Multinacional Aseguradora, S.A. contra D. Pablo , debo condenar y con no al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de doscientas setenta y seis mil veintiuna pesetas 276.021 pesetas más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde el día 2 de enero de 2000 y hasta su completo pago. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por sendas partes litigantes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

e señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2001.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada DI MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

Se inadmiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio origen a la sentencia recurrida, la actora, Multinacional Aseguradora, S.A. reclamaba -al demandado, Pablo la cantidad de 655.266 ptas que ha tenido que satisfacer a su asegurado, Corcuina, S.L., a consecuencia de unos daños producidos el día 16 de mayo de

1.998 a causa de las lluvias caídas en toda la comarca, y que produjeron filtraciones en el local asegurado por la entidad actora, causando daños al continente como al contenido del local ocupado por Corcuina, S.L.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de entender que hubo culpa o negligencia en la parte demandada, propietaria del inmueble, pues a ella correspondía la obligación y el deber de conservación y limpieza del desagüe por ser elemento común del edificio de su propiedad, siendo tal deber de conservación, vigilancia y limpieza el que debía conducir a que el desagüe estuviera en correcto estado de funcionamiento para servir a su finalidad de permitir la evacuación del agua procedente de la lluvia; más no habiéndose aportado a los autos las facturas de compra de muebles dañados e irrecuperables; circunscribe el quantum indemnizatorio a 276.021 ptas., por entender que es la única cantidad que ha resultado acreditada.

Frente la citada resolución interpone, recurso de apelación la parte actora con fundamento únicamente en cuanto al quantum imdenizatorio. Por su parte, el demandado sustenta su recurso en los siguientes motivos a) infracción del art. 359 LEC por no motivar ni resolver sobre las excepciones planteadas en el escrito de contestación, esto es, el Juzgador a quo no entrar a motivar la condición o no de tercero que se atribuye al Sr. Pablo , sin que se le reconozca la condición de beneficiario y asegurado en esta póliza; b) excepción de enriquecimiento injusto a favor de la aseguradora como consecuencia de percibir una prima calculada para asegurar el continente y contenido, y entre los daños, aquellos provocados por los desagües de las cañerias de la lluvia, por lo que no tiene acción . para repetir ni contra el tomador del seguro, ni contra su beneficiario, en este caso, el propietario, Sr. Pablo , ya que si se le reconoce el derecho de repetir contra el propietario, se produce un enriquecimiento injusto c) inexistencia de culpa que se atribuye en la demanda al Sr. Pablo , toda vez que no ha resultado...

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