SAP Castellón 451/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE VICENTE AMBLAR GLAS
ECLIES:APCS:2001:1178
Número de Recurso741/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 451 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón de la Plana a cinco de septiembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS, el presente rollo de apelación número 741/1998, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Castellón, bajo el número 229/1994, entre partes; de una, como demandada apelante Enagas S.A. representada por el Procurador señor Olucha Rovira y dirigido por el Letrado D. Jorge Selma Garcia-Faria, de otra como demandantes adheridos D. Eusebio y otros 11 copropietarios, representados por el Procurador señor Carda Corbato y dirigidos por el Letrado D. Juan José Pérez Macian, y de otra los demandantes apelados la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Avenida de DIRECCION000 n° NUM000 de Castellón y el resto de personas con la misma representación y dirección mencionados anteriormente, así como el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, no comparecido en el acto de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de los de Castellón se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1997, en cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carda en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 N° NUM000 , y del resto de copropietarios particulares que figuran en el encabezado de la presente, en total, 58 personas, contra ENAGAS S.A. representada por el Procurador Sr. Olucha debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la Comunidad dePropietarios citada la cantidad de 3.258.273 ptas., y a las restantes personas particulares la cantidad que respectivamente para cada una de ellas se señalan en el fundamento jurídico 6° con imposición de las 3/4 partes de las costas originadas a dichos actores.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón representado por el Procurador Sr. Colon y acumulada a la anterior contra la citada demandada ENAGAS, representada por el Procurador Sr. Olucha debo condenarla y condeno a que abone al citado Ayuntamiento de Castellón la cantidad de 1.016.780 ptas y costas.

Aplíquese el art. 921 L. E. C. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso por la representación de la demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde una vez comparecidas, habiéndose adherido al recurso 12 propietarios demandantes, y previos los demás tramites, se señalo para la celebración de la vista el día 12-4-2000, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al gran cumulo de asuntos a resolver por el Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos en lo sustancial.

PRIMERO

Ejercitadas en el presente proceso, del que trae causa este recurso de apelación, una acción de responsabilidad extracontractual al amparo de los artículos 1902 y 1903 C.C. por los perjuicios sufridos por los actores, y que se produjeron el 4-9-98, por la inundación del segundo y primer sótano del edificio sito en la Avda de DIRECCION000 n° NUM000 de Castellón y que dañaron al edificio y a distintos vehículos aparcados en las plazas de garaje de dichos sótanos, y que tuvo por origen la acumulación de agua de lluvia en una zanja abierta sin protección alguna, y que se realizó en unas obras para la instalación de una red de suministro de gas por la demandada Enagas que era la promotora de las obras, y que al no tener la referida zanja protección, se fue filtrando el agua en el subsuelo erosionando la tierra haciendo caer la capa de hormigón rompiéndose la tubería de suministro de agua y esta a su vez rompió el muro del segundo sótano, imputándole la responsabilidad por culpa in operando, in eligendo o in vigilando así como por riesgo, y a su vez, acumulada a ella por estos hechos, la acción ejercitada por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón contra la misma parte demandada Enagas por daños y perjuicios, consistentes en la necesaria intervención de los bomberos del Ayuntamiento para achicar agua del edificio, y para evitar daños mayores con cargo al Ayuntamiento se realizó la reconstrucción inmediata del muro de contención del sótano y el relleno del socavón cuyo coste de obra asciende a 670.595 ptas., y el coste por la intervención del servicio de bomberos a 346.185 ptas reclamando un total de 1.016.780 ptas., y con estimación parcial en la Instancia, se alza la referida demandada en suplica de que, sobre la base de los motivos alegados en el acto de la vista y que seguidamente se examinaran, sea revocada dicha sentencia, dictándose otra absolviéndole de las pretensiones ejercitadas contra ella.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alego la excepción de litis consorcio pasivo necesario, fundamentalmente porque las obras para la instalación de la red de suministro de gas las realizaba otra entidad, CYCSA, motivo que claramente no puede ser acogido, ya que en sede de responsabilidad extracontractual es obvio y además doctrina jurisprudencial reiteradisima que la parte actora puede demandar a quien estime oportuno ya que la responsabilidad es solidaria, y se constituye perfectamente la relación jurídico-procesal, si se demanda a la promotora de las obras sin afectar a la misma la intervención de terceros.

TERCERO

Como segundo motivo de impugnación se insiste nuevamente en esta alzada en la prescripción de las acciones de responsabilidad ejercitadas contra la ahora recurrente, al haber transcurrido mas de un año desde que la inundación tuvo lugar, el 4 de septiembre de 1989, según reconocen los propios actores. Sin embargo, ya que previamente existieron unas diligencias penales que se archivaron el 26-5-93 y la demanda se presenta en plazo, el 23-5-94, debiendo computarse el plazo anual del art. 1968 del C.C. desde que las referidas diligencias penales terminaron, que es cuando la acción puede ejercitarse por la prevalencia del orden jurisdiccional penal, es indudable que no puede se acogida la excepción alegada por la recurrente.

CUARTO

Como tercer motivo de impugnación se alego que no se había acreditado la causa del siniestro y tampoco se había probado los daños que se reclaman tanto por la Comunidad de Propietarioscomo...

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