SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN CIFUENTES POLO
ECLIES:APB:2001:8955
Número de Recurso7416/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIANúm.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

Dª. Mª CARMEN CIFUENTES POLO

D. JORDI PALOMER BOU

En la Ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1069/99, Rollo nº 7416/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Hospitalet de Llobregat, por delito electoral contra Agustín , de 30 años de edad, hijo de Aurelio y de Ángeles , natural de Barcelona y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Mª Yolanda Grosso González, y defendido por W. Mª. Rosa de Tomás Vinyals. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª CARMEN CIFUENTES POLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143, 13 y 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria 11ª de la L.O. 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal y solicitó para el acusado la pena de diez fines de semana de arresto y tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cuatro años y pago de las costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Agustín , mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue designado para formar parte en calidad de segundo vocal de la Mesa Electoral nº NUM000 , Sección NUM001 , DistritoNUM000 de Hospitalet de Llobregat para las Elecciones que se celebraron el día 17 de octubre de 1.999, designación que le fue notificada personalmente el día 29 de septiembre de 1.999. Llegado el día de celebración de las elecciones, el acusado no compareció a desempeñar su función a la hora indicada, apareciendo en el lugar posteriormente, sobre las 11.30 horas de la mañana, para afirmar que no le había sonado el despertador. La Mesa Electoral para la cual había sido designado segundo vocal suplente se formó sin problemas. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien sanciona el artículo 143 de la LOREG, en lo que al caso afecta, a los que dejan de...

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