SAP Alicante 960/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:1999:1706
Número de Recurso853-A/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución960/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 960

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Manuel Alenda Salinas

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 352 de 1.996 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en virtud dei recurso de apelación entablado por la parte demandante, D. Eloy , con la dirección del Letrado D. Ramón Peiro Vitoria; estando la parte apelada-demandada, D. Jose Ignacio y Mutualidad de Levante S.A., defendida por el Letrado D. José Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el número 352 de 1.996, se dictó sentencia, con fecha 30 de mayo de 1.997 . cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Dª. ISABEL DAVID FRASQUET, en nombre y representación de Eloy , contra Jose Ignacio y ENTIDAD ASEG. MUTUALIDAD DE LEVANTE, representados por el Procurador D. JOSE CIRILO GILABERT BAÑO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra, con expresa imposición de costas al actor por imperativo legal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la antedicha parte demandante, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el rollo núm. 853-A de 1.997, habiéndose formulado los correspondientes escritos de alegaciones tanto por la parte apelante, en sostenimiento de su recurso a los efectos de revocación de la resolución apelada, como por la parte apelada, en impugnación del mismo y solicitud de confirmación de la sentencia, tramitándose el recurso en legal forma y, conferidas los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de- deliberación y votación el día 18 de mayo de 1.999, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados atentamente los motivos del recurso interpuesto por la parte apelante y lafundamentación que sustenta la impugnación del mismo por la apelada, así como el conjunto probatorio que obra en las actuaciones, estima esta Sala que procede declarar que los hechos que dieron lugar al accidente, por cuyas consecuencias se litiga. fueron debidos a la maniobra evasiva errónea realizada por el motorista actor, pero a la misma maniobra contribuyó decisivamente el amago de giro a la izquierda que realizó el demandado, llegando a invadir el carril izquierdo del sentido de la circulación. A este respecto es muy significativa la conclusión a la que se llega en el Atestado instruido por la Guardia Civil sobre la causa eficiente del accidente: "maniobra evasiva errónea realizada por el conductor de la motocicleta F-....-FL , a consecuencia del amago de hacer un cambio de dirección a la izquierda el conductor del turismo...", que obra al folio 69 de lo actuado.

Por tanto, a ambos litigantes debe atribuirse la causa del accidente sufrido por el demandante: al mismo, por su errónea maniobra; al demandado, por cuanto que no ha llegado a acreditar que actuara con la debida diligencia en la maniobra que pretendía realizar, siendo así que quien se dispone a alterar las circunstancias concurrentes en un momento determinado en el tráfico de vehículos a motor ha de cerciorarse debidamente y con la antelación necesaria tanto de que...

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