SAP A Coruña, 6 de Abril de 2001

ECLIES:APC:2001:1169
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 419/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n° 568/00, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 146.782 Ptas., seguido entre partes: Como Apelantes-Demandantes D. Eduardo Y D. Germán representados por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, como apelados-Demandados AXA URORA IBÉRICA S.A. Y D. Juan representados por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín.- Siendo el Ilmo./a Sr/a DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, con fecha 17-10-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de D. Eduardo y D. Germán , defendidos por el Letrado D. Ramón Lema Alvarellos, contra

D. Juan y la Compañía de Seguros "AXA", representados por la Procuradora Dª. Fara Aguiar Boudín y defendidos por el Letrado D. Javier López Álvarez, Absolviendo libremente a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eduardo y D. Germán que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5-4-01,fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución apelada.

PRIMERO

Como pone de manifiesto el artículo 32 de la Ley sobre Tráfico de Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial en relación con los artículos 82 y siguientes del Reglamento de Circulación la regla general es el adelantamiento por la izquierda y el adelantamiento por la derecha es absolutamente excepcional hasta el extremo de que el artículo 36.3 con carácter general prohibe el adelantamiento en intersección y en sus proximidades lo que pone de...

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