SAP Cuenca 128/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:212
Número de Recurso273/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 128/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 138/99, sobre obligación de dar e indemnización de perjuicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cuenca, a instancia Dª. Ariadna , con D.N.I. n° NUM000 -Y y con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001 de Cuenca, contra Dª. Inés , con D.N.I. n° NUM002 y con domicilio en la calle DIRECCION001 n° NUM003 , de Cuenca; Dª. Rosario , con D.N.I. n° NUM004 y con domicilio en la calle DIRECCION002 n° NUM005 , NUM013 , de Madrid; Dª. Carla , con D.N.I. N° NUM006 y con domicilio en la calle DIRECCION003 n° NUM007 , de Valladolid; así como contra Dª. Milagros , con D.N.I. n° NUM008 y con domicilio en la calle DIRECCION004 n° NUM009 , de Madrid y D. Jose Manuel , con D.N.I. n° NUM010 y con domicilio en la Avenida DIRECCION005 n° NUM011 , de Meco (Madrid), estos dos últimas allanados a la demanda, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera, por la Letrada Dª. Elena Fernández-Pedraza Serrano y el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández y las segundas por el Letrado D. Pablo Ayerza Martínez y la Procuradora Dª. María Jesús Parres Moral, no habiéndose personado los demandados allanados a la demanda y actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ .

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 25 de Julio de 2000, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo en nombre y representación de Dª. Ariadna contra Dª. Inés , Dª. Rosario y Dª. Carla y contra Dª. Milagros y D. Jose Manuel , absolviendo a los mismos de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición a la actora de las costas respecto de las hermanas Carla Rosario Inés y sin que deba hacerse pronunciamiento de costas respecto de los restantes demandados".

- II Contra dicha sentencia por la representación de la actora, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 15 de Mayo de 2001, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante la estimación de su recuso con revocación de la sentencia contra la que se interpone y a estimación de la demanda, mientras que la parte apelada comparecida interesó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, salvo las que serán expresamente mencionadas.

Se pretende en la demanda iniciadora de las actuaciones la puesta a disposición inmediata de quien la interpone de determinada vivienda y la indemnización que en el periodo de ejecución de sentencia se determine por la falta de entrega de dicho bien a lo que se opusieron los demandados contra los cuales se ejercitó la acción, si bien la demanda fue posteriormente ampliada contra los otros dos demandados, hijos de la actora que se allanaron a las pretensiones de ésta. Se establece en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia que las pretensiones de los litigantes centran el objeto del pleito en la discusión de si existe o no título que legitime la posesión exclusiva y excluyente del inmueble a favor de la actora.

Resueltas en el curso de la primera instancia del proceso las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación de procedimiento y desestimada la de falta de legitimación activa en la sentencia de primera instancia es enjuiciada en ella la cuestión de fondo concluyendo el Juzgador a quo en la falta de acreditación por la actora de que sea titular de un derecho exclusivo de posesión sobre el inmueble litigioso, por lo que no puede reclamar la efectividad de tal derecho y su demanda es objeto de desestimación, pese al allanamiento aludido.

Contra esta decisión judicial se alza en apelación la actora al objeto de que por este órgano colegiado le sea reconocida la solicitud mencionada, ello con apoyo en tres argumentos que se hacen descansar en la vulneración por el Juez de Primera Instancia de los artículos 359 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y 438 y 398 del Código Civil, ya que considera la apelante que la sentencia es incongruente pues en la demanda no fue solicitada la posesión exclusiva y excluyente de la cuestionada vivienda, las demandadas realizan actos de disposición exclusiva y excluyente de la misma haciendo mala administración de ella y se vulnera el régimen de mayorías a que alude el ultimo precepto exigiendo la sentencia una mayoría a la actora que no es considerada precisa en cuanto a las demandadas. Las apeladas comparecidas se oponen a los argumentos del recurso aludiendo a la ambigua petición de la demanda con la que se pretende privar de la posesión a las demandadas para ser detentada por la actora, la realización de actos de administración reduciendo los gastos al mínimo y la falta de mayoría de la ahora recurrente pese a que se trata de un uso personalísimo atribuido a su esposo sin que la presunción de ganancialidad de la vivienda otorgue el derecho a la posesión exclusiva y excluyente de ella, no teniendo mayoría ninguna de las partes litigantes. Se aludio, finalmente, a la improcedencia que en todo...

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