SAP Jaén 651/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:2322
Número de Recurso512/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 651

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D Pio Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veinte de diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Procedimiento Hipotecario del Artículo 41 seguidos en primera instancia con el nº 246 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 512 del año 2001, a instancia de la entidad mercantil Arturo , representado en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez y defendido por el Letrado D. Dionisio Puche Pérez, contra D. Eusebio , representado en la instancia por el Procurador SR. Gonzalo Siles y defendido por el Letrado SR. Siles Velasco.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 10 de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda de contradicción formulada por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, en nombre y representación de D. Eusebio , contra la entidad " Arturo , S.L.", DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Puche Pérez-bosch, en nombre y representación de la entidad " Arturo , S.L.", fundada en su condición de titular registral, contra D. Eusebio , imponiendo ala entidad " Arturo , S.L." el pago de las costas procesales y dejando a salvo el derecho de las partes para promover Juicio Declarativo sobre la cuestión.

Devuélvase la caución de trescientas mil (300.000) pesetas prestada al demandante de contradicción".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la infracción de los artículos 41 y 38 de la Ley Hipotecaria y doctrina jurisprudencial que los interpreta así como el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de contradicción formulada contra la demanda de ejecución hipotecaria del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, al amparo de la segunda causa de oposición contenida en dicho precepto, hallarse el contradictor en la posesión de la finca inscrita por contrato u otra relación jurídica directa con el titular o titulares anteriores.

Al igual que se hace en la sentencia recurrida, conviene reflejar en ésta la doctrina de la llamada jurisprudencia menor en relación con el ámbito y naturaleza del presente procedimiento, citando textualmente el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2a, de 17-2-1998 en cuyo la que se dice: "PRIMERO.- El artículo 41 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946 342, 886 y NDL 18732), con el complemento de los arts. 137 y 138 del Reglamento (RCL 1947 476, 642 y NDL 18733), regula un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones reales derivadas de derechos inscritos que impliquen posesión o, en otras palabras, un procedimiento sumario de integración posesoria con arreglo al título inscrito. Quizá sea conveniente recordar una conocida y divulgada doctrina de las Audiencias sobre la naturaleza jurídica y características en general del procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que podrían concretarse en...

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