SAP Álava 95/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:1999:515
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 95/99

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 31/99, dimanante del Juicio de Faltas nº 593/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por imprudencia,

promovido por Luis Pedro dirigido por el Letrada Dª Susana Sucunza y representado por sí mismo frente a la sentencia dictada en fecha 5.02.99 , siendo parte apelada adherida Benedicto Y AURORA SEGUROS S.A. dirigidos por el Letrado Sr. Garrido Alvárez y representados por sí mismos, por Amelia Y Narciso dirigidos por la Letrada Sra. Ruiz de Eguino y representados por sí mismos, siendo parte apelada SEGUROS MERCURIO, S.A. dirigida por el Letrado Sr. Vázquez Díaz de Garayo y representada por sí misma y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Benedicto , como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA a la pena de 30 días multa con la cuota de 1.000 pts. día; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a D. Narciso y Dª Amelia en la cantidad de 12.487.200 pesetas, de la que deberá deducirse la cantidad ya entregada de 5.676.000 pesetas, así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como importe de los daños en la motocicleta e intereses correspondientes, a D. Juan Manuel en la cantidad de 1.417.812 pesetas por las lesiones y 7.318 pesetas por gastos acreditados, cantidad de la que deberá deducirse la ya entregada de 848.286 pesetas, condenándole asimismo al pago de los intereses correspondientes y las costas procesales causadas.Se declara la responsabilidad directa de la Compañía Aseguradora AURORA POLAR respecto a todas las cantidades referidas.Se declara la responsabilidad subsidiaria del GOBIERNO VASCO".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pedro alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió Benedicto Y AURORA SEGUROS S.A., Amelia Y Narciso elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 19.03.99.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Sr. Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo la de plazo para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan parcialmente los correlativos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que de presente se establecen, y

PRIMERO

Los distintos recursos de apelación deducidos - principal y por adhesión - vienen a poner de evidencia diferentes motivos que atañen fundamentalmente a dos cuestiones: la responsabilidad criminal del condenado Sr. Benedicto (conductor de la ambulancia) quien pretende residenciar la conducta imprudente en el conductor de la motocicleta MO-....-.... (Dn. Rafael ) de forma exclusiva o bien compartida, alternativamente, con el propio recurrente principal condenado por una falta de imprudencia del artº 621 del vigente Código Penal ; y en segundo término, los distintos posicionamientos de las demás partes personadas en el procedimiento que afectan al monto de las correspondientes indemnizaciones acordadas en el fallo atacado en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente circulatorio en cuestión en que se vieron implicados los conductores de los vehículos partícipes.

Dicho lo cual, razones de metodología procesal exigen examinar en primer término la cuestión propuesta por los recurrentes adheridos Dn. Benedicto y la Cía Aseguradora "Aurora, S.A.". Y a la vista de los hechos declarados probados la respuesta ha de ser contraria al interés subjetivo de los impugnantes dichos. En efecto, ya el antiguo artº 42 del C. de Circulación establecía que "los conductores de los vehículos de urgencia (...) cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intercesiones de las vías públicas o las señales de semáforo, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de queno existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos hayan detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya". En idéntico sentido se pronuncia el artº 67.2º del Reglamento de Circulación vigente . Existe doctrina del Tribunal Supremo -ver sentencia 23-12-85 -, que ante supuesto de análogo o semejante narración apreció de forma exclusiva la responsabilidad criminal del conductor de la ambulancia, por no adoptar ningún tipo de precaución ni cerciorarse de si en sentido perpendicular al suyo, circulaba algún vehículo al que debiera ceder el paso, como era obligado por razón del estado semafórico en fase "roja" que atraveso en el cruce la ambulancia, máxime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 161/2001, 31 de Mayo de 2001
    • España
    • 31 Mayo 2001
    ...remitiéndose el día de tal cuantificación las SSTS. de 20-5-77 y 10-5-86 a su vez recogidas por las SS.A.P. de Álava 57/99, 73/99, 95/99 y 104/99 de 14 de octubre..."al día en que recaiga la condena definitiva o a la fecha posterior en que se liquide su importe cuando haya de determinarse p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR