SAP Zamora 150/1999, 7 de Mayo de 1999
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:1999:253 |
Número de Recurso | 265/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
sentencia nº.150
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 346/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Benavente nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Ayuntamiento de Melgar de Tera, demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Daniel RodríguezAlfageme, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Dolores Saludes Martínez, y de la otra, como Apelado D. Isidro , demandado, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Luis Cabreros Castrillo, sobre reclamación de cantidad.
antecedentes de hecho
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instncia de Benavente nº 2, en fecha 27 de abril de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Del Hoyo López, en la representación que ostenta, contra Isidro , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días a cada una , solicitándose en el periodo de instrucción por el Procurador Sr. Lozano de Lera la práctica de prueba en esta instancia, la cual fue denegada mediante Auto de fecha 1 de octubre de 1998 y una vez evacuado dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 28 de abril de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
No aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.
La Sala, antes de entrar a resolver las cuestiones de forma y fondo planteadas por la recurrente en su recurso y, si bien es cierto que ninguna de las partes planteó la cuestión dilatoria en el curso del proceso, dado que se trata de una excepción dilatoria que se puede plantear de oficio por los Juzgados y Tribunales, resolverá antes la excepción de Jurisdicción prevista en el artículo 533 1ª de la L. E. Civil .
Antes del estudio y resolución de dicha excepción dilatoria, que de prosperar conllevará dictar una sentencia absolutoria en la instancia, la cuestión objeto de debate en la siguiente: 1º. - Don Leonardo promovió demanda en juicio declarativo de cognición contra el Ayuntamiento de Melgar de Tera, basada en que había pactado condicho ayuntamiento un contrato de arrendamiento sobre dos fincas rústicas de diez años de duración. Antes de que el contrato se extinguiera por el transcurso del plazo de duración, el Alcalde, pese a que el ayuntamiento había acordado en Pleno que se procediera a la forestación de las fincas arrendadas, excluyendo las fincas que estuvieran arrendadas, ordenó reforestar las fincas arrendadas sin consentimiento del arrendatario. Recae sentencia condenatoria contra el ayuntamiento demandado que se funda en el incumplimiento por el ayuntamiento de las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de arrendamiento, pagando en fase de ejecución de sentencia, que fue consentida por el ayuntamiento, el importe de la indemnización fijada en la sentencia más el importe de la tasación de costas a que había sido condenado; 2º. - En el presente proceso, el ayuntamiento de Melgar de Tera, condenado en el anterior proceso y que pagó el importe de la indemnización y las costas al demandante, promueve demandada en juicio declarativo de cognición contra la persona que ostentaba la condición de alcalde en el momento en que se realizó la forestación de las fincas arrendadas en reclamación del importe de las cantidades pagadas al perjudicado al amparo de lo previsto en el artículo 78 de la Ley...
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