SAP Almería 428/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:1999:1287
Número de Recurso309/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 428/99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 309 de 1998, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el número 380 de 1992, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante D. Jose Daniel , D. Gregorio

, D. Juan Enrique , D. Plácido , D. Cosme , D. Carlos Miguel , D. Joaquín , D. Ángel , D. Jose Francisco , D. María Inés , D. José , D. Bartolomé , D. Carlos Jesús , D. Juan , D. Braulio , D. Luis Alberto , D. Miguel , D. Eloy , D. Juan Ignacio , D. Tomás , D. Imanol , D. Benito , D. Luis Pablo , D. Rosendo , D. Humberto , D. Casimiro , D. Juan Alberto , D. Jose Pedro , D. Mauricio , D. Gabriel , D. Cesar , D. Pedro Francisco , D. Carlos Daniel , D. Serafin y D. Marcelino , representados por el Procurador Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio, y dirigidos por el Letrado D. Antonio Pintor López y, de otra como apelado Sluis & Groot Semillas S.A. representada por el Procurador D. José Soler Turmo y defendida por el Letrado D. Santiago Martín Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1998, cuyo Fallo dispone: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Gregorio , D. Juan Enrique , D. Plácido , D. Cosme , D. Carlos Miguel

, D. Joaquín , D. Hugo , D. Ángel , D. Jose Francisco , D. María Inés , D. José , D. Bartolomé , D. Carlos Jesús , D. Juan , D. Braulio , D. Luis Alberto , D. Miguel , D. Eloy , D. Juan Ignacio , D. Tomás , D. Imanol ,

D. Benito , D. Luis Pablo , D. Rosendo , D. Humberto , D. Casimiro , D. Juan Alberto , D. Jose Pedro , D. Mauricio , D. Gabriel , D. Cesar , D. Pedro Francisco , D. Carlos Daniel , D. Serafin , y D. Marcelino , ABSUELVO a "Sluis&Groot Semillas, S.A.", representada por el Procurador D. José Soler Turmo, de la pretensión deducida de contrario, condenando a los demandantes al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el treinta de noviembre de 1999, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las rescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante el ejercicio de una acción tendente a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el estado de una semillas adquiridas por los agricultores, demandantes-apelantes, que supuestamente se encontraban contaminadas con un virus lo que, a su vez, determinó que se perdiese partes o la totalidad de sus cosechas, siendo el virus causante de los perjuicios el denominado " del mosaico de tabaco" o T.M.V., que según aquellos perjudicados se encontraba en las semillas que adquirieron a la parte demandada-apelada. En apoyo de su pretensión se aporta informe elaborado por la doctora Dolores de la Cátedra de Patología Vegetal de la Universidad Politécnica de Valencia que tras el análisis correspondiente encontró el citado virus en las semillas que le fueron remitidas a su día.

SEGUNDO

Aunque no fueron alegadas en el acto de la vista debemos de examinar las excepciones opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en particular la incompetencia territorial, la falta de personalidad en el demandante, la falta de personalidad en el demandado y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

La primera excepción debe ser rechazada por los mismos motivos que figuran en las sentencia recurrida ya que la misma debería de haber sido planteada con carácter previo, existiendo una sumisión tácita por la conducta desplegada por la parte. Tampoco puede estimarse la excepción de falta de personalidad por no haberse acreditado la propiedad de los inmueble en los que se plantaron las semillas porque de la prueba practicada se deduce que ha quedado acreditado dicho extremo, determinándose además la legitimación por el perjuicio sufrido, apareciendo un principio de prueba que justificaría el ejercicio de la acción. La excepción de falta de personalidad de demandado debe ser rechazada porque no es una excepción que se refiera a la legitimación "ad procesum" sino que se refiere a la legitimación "ad causam", por lo que deberá ser examinada al estudiar el fondo del asunto. Finalmente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario debe ser rechazada por los mismos motivos que se argumentan en sentencia recurrida ya que nos encontramos ante el ejercicio de una acción con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil.

TERCERO

Por la parte recurrente en el acto de la vista se alegó que como consecuencia de encontrarse contaminadas las semillas adquiridas por los demandantes a la parte demandada en la cosecha correspondiente a los años 1991-1992 , se produjeron daños en sus cultivos por causa de denominado virus del mosaico del tabaco, debiendo ser condenada la empresa vendedora y...

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