SAP Zamora 182/1999, 28 de Mayo de 1999

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:1999:308
Número de Recurso326/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/1999
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.182

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 280/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Elisa , demandada, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Mª Teresa Mesonero Herrero, y bajo la dirección delLetrado D. Julio Rueda Hernández, y de la otra, como Apelado D. Jose Miguel , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Mª Belén Alvarez Antón, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Carmen Carnero Carretero, sobre reclamación de cantidad.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instncia de Zamora nº 5, en fecha 29 de mayo de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Alvarez Antón en nombre y representación de D. Jose Miguel contra D. Ricardo condenando a esta última al abono de la cantidad de 2.000.000 pesetas más los intereses legales desde la presentación de la demanda, más las costas."

Esta sentencia fue aclarada por Auto de fecha 5-junio-1998, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que como subsanación y complemento de la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, se acuerda sustituir el siguiente particular: "....contra D. Ricardo ...." por el nombre correcto de la

demandada "....contra Dª Elisa ....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 26 de mayo de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes, siendo sustituido el Letrado Sr. Rueda por su compañera Sra. Río Herrero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada con fundamento en dos motivos: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar probado que el actor hizo una donación por razón de matrimonio a su futura esposa, cuando considera que hubo una donación pura y simple con motivo del cariño que profesaba el demandante a la demandada e infracción por aplicación indebida del artículo 1.342 del Código Civil , pues la parte demandante ejercitó la acción reclamando la devolución del dinero donado antes de que hubiera transcurrido el plazo de un año desde la donación.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Son hechos probados que no han sido negados por la parte demandada los siguientes: El demandante es una persona de 74 años de edad, viudo, de precaria salud, que vive en una localidad de pocos habitantes y dispone de medios económicos escasos, quedando acreditado que, además de la cantidad donada a la demandada - dos millones de pesetas- disponía de un saldo de 204.072 pesetas en una libreta de ahorro y un Pagaré de Iberleasing de 5.050.000 de nominal, percibiendo una pensión de jubilación. Por su parte, la demandada, percibe una pensión de viudedad. Con fecha 28 de octubre de

1.996, el demandado transfiere dos millones de pesetas de una cuenta bancaria de su titularidad a una cuenta bancaria de titularidad de la demandada. Poco tiempo después, el demandado se traslada a vivir a la vivienda donde habita la demandada y permanece conviviendo con la demandada en el domicilio aproximadamente un mes. Transcurrido el cual se rompe la convivencia y tampoco se celebra matrimonio entre las...

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