SAP Las Palmas 10/2010, 5 de Enero de 2010
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2010:70 |
Número de Recurso | 251/2009 |
Procedimiento | APELACION |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM.
Rollo número 251 de 2009.
Juicio de Faltas Inmediato número 146 de 2009.
Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de enero de dos mil diez.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato número 148 de 2009, Rollo número 251 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas, entre partes y como apelante D. Amador , como apelada Dª. Juliana , con intervención del Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos en la que se condena a Que debo condenar y condeno a Amador , como autor de una falta de amenazas, ya calificada, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de ocho euros, como autor de una falta de coacciones, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de ocho euros, y como autor de una falta de daños, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de ocho euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad, condenándolo, así mismo, a que indemnice a la comunidad de propietarios del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Brígida en la cantidad de doscientos veinticinco euros con setenta y cinco céntimos (225'75) por los desperfectos causados a la puerta propiedad de, y todo ello con imposición de costas al condenado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
En el recurso de apelación se alega que las acusaciones que se vierten sobre el apelante acerca de proferir insultos, amenazas y causar daños son falsas, esgrimiendo que tanto de noche como de día hay ruidos altos y posiblemente intencionados, y sucesos extraños.
Asimismo alega que le diagnosticaron un Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad y tiene un largo historial de dificultad para convivir en sociedad...
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