SAP Alicante 1021/1998, 3 de Diciembre de 1998

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1998:4708
Número de Recurso799-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1021/1998
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 1021

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: D. José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de desahucio número 166/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora. la mercantil "Sabatera, S.L.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Letrado Don Vicente Brotons Baldó; y como apelada, la parte demandada, Doña Asunción , con la dirección del Letrado Don Francisco Martínez Berenguer.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 165/98, se dictó sentencia con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Jone Miren Mira Erauzquin en nombre y representación de la mercantil Sabatera, S.L. frente a Dª. Asunción , representada por el Procurador D. José A. Saura Ruiz debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra formulada y todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado a la demandada que lo impugnó. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 799-B/98 en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión principal sobre la que gira el presente recurso de apelación se centra en determinar si los pagos realizados por la arrendataria una vez presentada la demanda de desahucio y antes de ser citada al juicio verbal de desahucio, producen el efecto del pago, extinguiendo la deuda, sin que se pueda calificarse como enervación; o por el contrario, el pago realizado en ese periodo de tiempo si se califica como enervación.Antes de entrar a resolver esa cuestión deben extraerse determinadas actuaciones procesales que inciden en la resolución de este litigio: a) la arrendataria no estaba obligada a hacer el pago de las rentas y de otros conceptos que adeudaba en los autos de juicio verbal número 699/95-C seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, pues la pretensión que se ejercitaba en esos autos era meramente declarativa ( artículo 39.4 de la LAU 1994 ), esto es, la determinación de rentas o importes que, de conformidad con la nueva Ley, corresponde abonar al arrendatario, y en ningún caso se ejercitaba una pretensión de condena al pago de una deuda pecuniaria, de manera que una vez recibidos los autos en el Jugado de Primera Instancia número 4 de Alicante no procedía consignar en ese procedimiento la suma adeudada por la arrendataria; b) desde el día 5 de marzo, fecha de notificación a ambas partes de la sentencia dictada por esta Sala el día 23 de febrero de...

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