SAP Sevilla 374/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2003:2506
Número de Recurso3109/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 07 de Julio de 2003 .

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 194/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 02 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Eladio Garcia De La Borbolla en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y por otra parte la Procuradora Sra. Rocio Morales Sanzano en nombre y representación de TRANSPORTES FRIGORIFICOS CORDERO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26 de Diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2002, que contiene el siguiente FALLO: " PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morales Sanzano en nombre y representación de Transportes Frigoríficos Cordero S.L. contra Banco Vitalicio de España condenando a este a abonar la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con siete céntimos más los intereses en los términos señalados en el fundamentos jurídico séptimo, con expresa imposición de las costas procesales.SEGUNDO.- Estimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morales Sanzano, en nombre y representación de Transportes Cordero S.L. contra D. Leonardo condenando a este a abonar subsidiariamente la cantidad e cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con siete céntimos más los intereses en los términos del fundamento jurídico séptimo, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

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