SAP Ávila 110/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1999:148
Número de Recurso442/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 110/99

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a 11 de Mayo de 1.999.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano número 108/98 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, Rollo número 442/98; seguidos entre partes, de una como apelante D. Claudio , dirigido en primera instancia por el Letrado D Juan losé Calvo Martín, y de otra como apelada Dña. Daniela , dirigido en primera instancia por la Letrado Dña. Pilar García Cesteros; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de- Avila, se dicto la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 1.998 seguidos bajo el número 108/98 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Tomás Herrero en nombre y representación de Dña. Daniela , frente a D. Claudio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor dentro del plazo legal el local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Avila, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Con expresa imposición de las costas al demandado ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personarla de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportunoescrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

II .FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, ahora apelada, doña Daniela , como copropietaria y arrendadora del local de negocio que ocupa la totalidad del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Capital, ejercita acción de extinción del contrato de arrendamiento, que le vincula con el demandado D. Claudio , como arrendatario del mismo, según contrato que suscribió éste el 1 de Febrero de 1.979, por haberse jubilado, causa prevista en el apartado B, n° 3 de la Disposición Transitoria 3ª de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre , que establece que los, arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación... salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad, o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación, si en ese momento no hubieran transcurrido 20 años a contar desde la aprobación de la Ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficientes para completar 20 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Como la Sentencia recurrida da lugar a la estimación de la demanda, contra este pronunciamiento se alza el demandado, quien pide la revocación de la misma, invocando que existieron subrogaciones desde que se jubiló en las personas de su esposa, hasta que se jubiló, y subsistiendo el contrato regenta el local, ahora su hija.

SEGUNDO

Él problema, pues, se circunscribe en acreditar si se han producido o no las subrogaciones inter vivos que invoca la parte recurrente.

La jubilación del recurrente D Claudio , a parte de no negarse, queda acreditado que se produjo el 31 de Marzo de 1.997, siendo aplicable la disposición transitoria 3 de la LAU , porque en el apartado A, n° 1 de la misma se hace constar que los contratos de arrendamiento de local de negocio...

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