SAP Alicante 492/1998, 3 de Julio de 1998

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:1998:2697
Número de Recurso1044/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 492

En el recurso de apelación interpuesto por Laredo Playa SA, representada por la Procuradora Sra. Vidal Maestre, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número dos de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 387/93, se dictó en fecha 3 de julio de 1995 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la procuradora Dª. Inmaculada Ortiz Jover, en nombre y representación de los codemandados herederos y herencia yacente de D. Juan Ignacio y la Compañía de Seguros Allianz Ras SA procede desestimar la demanda instada por el procurador D. Francisco nidal Albert, sustituido por la procuradora Dª. Carmen Vidal Maestre, en nombre y representación de la mercantil Laredo Playa SA contra D. Serafin , contra la Compañía de Seguros Allianz Ras SA, contra los herederos y herencia yacente de D. Juan Ignacio y contra la Compañía de seguros Mapfre, declarando la absolución en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto. Procede imponer las costas procesales a la mercantil actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1044/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se propuso a las partes la posibilidad de sustituir el trámite de vista oral por el de informes escritos, a lo que mostraron su conformidad, presentando los correspondientes informes y señalándose para votación y fallo el día 2.7 98.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente juicio la demanda que formula la actora Laredo Playa SA frente al letrado Sr. Serafin y a los herederos del procurador Sr. Juan Ignacio , junto con sus respectivas compañías aseguradoras, en reclamación de los daños y perjuicios que dice haber padecido por el hecho de que habiendo sido demandada por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ante el Juzgado de Primera Instancia numero uno de esta ciudad, en juicio de menor cuantía número 43/90, encomendó su defensa y representación a dichos profesionales, siguiéndose el juicio por sus trámites ordinarios hasta que en fecha 22 de marzo de 1991 el Jurado dictó sentencia condenándola al pago de

86.081.629 pts de principal, intereses y costas, sentencia frente a la que dichos profesionales interpusieron recurso de apelación por escrito de fecha 4 de abril de 1991, pero que no mejoraron mediante la oportuna personación ante el Tribunal superior, por lo que el recurso fue declarado desierto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en auto de 31 julio de 1991 , en el que se la condenaba al pago de las costas causadas a la parte apelante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandados también los letrados Sres. Escudero Esquer y Valero Murcia, excepción que con fundamento bien sintético opusieron en su día los herederos y la aseguradora del procurador. Más bien parece que en caso de tener alguna virtualidad jurídica esta excepción hubiera debido ser aducida por la representación del único letrado demandado, pues con ella viene a suponerse que la dirección letrada del asunto que es fuente de...

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