SAP Alicante 513/1998, 3 de Julio de 1998

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:1998:2709
Número de Recurso780/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 513

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante De. Virginia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Monfort Sánchez, y como apelada D. Paula , representada por el Procurador D. perfecto Ochoa Poveda con la dirección del Letrado D. Francisco Martínez López.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 359 de 1.993, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 1.995 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Miguel González Lucas, en nombre y representación de Dª. Virginia , frente a Dª. Paula , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 780-B de 1.995 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 30 de Junio de 1.998 que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda, y por la apelada su integra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia no se acogieron ninguna de las excepciones esgrimidas por la parte demandada, quien se aquietó a tales pronunciamientos, por lo que en este punto, y al no haberimpugnado dicha sentencia, la misma debe permanecer invariable. Por otro lado, tampoco se dio lugar a la demanda, al entender el Juzgador a quo que no había quedado acreditada la relación de causalidad entre el tratamiento aplicado por Dª. Paula y el brote de acné sufrido por la actora.

SEGUNDO

Ahora bien, esta Sala no comparte tal criterio por las siguientes consideraciones. Cuando Dª. Virginia acudió al Centro Dermoestético Leos desde luego no presentaba el cuadro agudo de acné que posteriormente se desarrolló, y para ello basta con examinar las fotografías aportadas como documentos NºS 2, 3 y 4 de la demanda. Por ello, acudió al Doctor Silvio , dermatólogo, el 16-12-91 quién diagnosticó que Dª. Virginia , de 25 años de edad, presentaba un brote agudo de Acné, con numerosas lesiones papulo-pustulosas, muy inflamatorias, que se acompañaban de un profundo cuadro de afectación psicológica, haciendo pensar en una causa externa (cosméticos inadecuados con gran proporción de grasas, manipulación agresiva de la piel de la cara, cte.). Por su parte, el Doctor D. Emilio , perito judicial, manifestó en su informe (folios 136 y ss.) que el "Acné es un proceso obstructivo del folículo sebáceo, producido, bien sea por aumento en la producción de sebo, por alteración en la calidad del mismo o por obstrucción...

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